CSIF gana una sentencia que obliga a una empresa de catering de hospitales a compensar con dinero a sus empleados días festivos trabajados

  • Asesoría Jurídica

12 de d’agost de 2024

Los trabajadores ya habían trasladado su preferencia por esa compensación y no a cambio de días libres comunicados por la empresa

CSIF ha ganado una sentencia en el Juzgado de lo Social número 15 de València oque bliga a una empresa de catering a compensar en dinero los festivos trabajados de sus empleados del Hospital Clínico de València. De esta forma, declara nula la modificación sustancial que hizo la mercantil al respecto.

El juzgado ha estimado las demandas de conflicto colectivo planteadas por CSIF y UGT contra la empresa de catering --que presta sus servicios en los hospitales de Manises, la Ribera de Alzira y el Clínico de València-- y condena a la mercantil a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo.

En este caso concreto, los trabajadores de catering del Clínico comunicaron a la empresa a finales de 2023 o en ejercicios anteriores su opción para compensar los festivos trabajados. La gran mayoría de los empleados optó por la compensación en metálico.

La empresa, en enero de 2024, remitió un mail, por lo menos a 40 empleados del hospital, con el siguiente contenido: "Por la presente, ponemos en su conocimiento que, existiendo desacuerdo entre Vd y la Dirección de la Empresa respecto a la forma de compensación de festivos trabajados en el presente año, conforme a lo previsto en el art. 26 CC Estatal de Restauración Colectiva, tendrá derecho al abono de 50% de los mismos, si procede. Respecto al 50% de los otros festivos trabajados, será la Dirección de la Empresa la que determinará las fechas de disfrute de los mismos, lo que será comunicado oportunamente, incluyéndolo en los cuadrantes de los meses que correspondan".

Por su parte, los trabajadores afectados sí comunicaron a la empresa su opción por compensar en dinero, ya fuera expresamente o por comunicación del año anterior, y a la empresa le constaba "sin ninguna duda" su opción por este sistema de compensación.

De esta manera, el juez advierte de que la medida adoptada por la mercantil no está amparada en el artículo 26 del Convenio Colectivo y, por tanto, constituye una modificación sustancial de la condición de trabajo consistente en su derecho a optar entre los tres sistemas posibles para compensar los días festivos trabajados, que viene expresamente recogida en el artículo 26 del CC aplicable.

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