Constituida formalmente la mesa delegada de negociación del ámbito del Ministerio de Justicia
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13 de de gener de 2022
- La mesa delegada se constituye en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el art. 36.3 del TREBEP.
- CSIF ha reclamado de manera insistente la constitución de esta mesa ante la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (MGNAGE) en la que CSIF es el mayoritario gracias al apoyo de miles de empleados públicos de la Administración General Estado.
- El ámbito de actuación y negociación de esta mesa abarca a todo el personal funcionario dependiente del Ministerio de Justicia con independencia del régimen jurídico que se establezca en la LOPJ.
- En esta primera reunión, se ha procedido a negociar la modificación de plantillas a consecuencia de la creación de nuevos órganos judiciales en León y Valladolid y CSIF ha solicitado la extensión del disfrute de asuntos y vacaciones hasta el 31 de marzo ante el impacto de omicron.
ACTUALIZADO EL 14/01/2022 a las 13.09 horas.
En la tarde de ayer, ha quedado constituida de manera formal la mesa delegada de negociación del ámbito del Ministerio de Justicia. Esta mesa delegada del ámbito del Ministerio de Justicia tendrá plena autonomía y será competente para tratar cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia dependiente del Ministerio e incluyendo al personal laboral; desde los sistemas de provisión de puestos de trabajo hasta permisos, pasando por prevención de riesgos, sistemas de movilidad, calendario laboral, formación, acción social etc …
El personal incluido en el ámbito de negociación de esta mesa aparece recogido en la Resolución de la Secretaría General de Función Pública de 13 de mayo de 2021 y es el personal funcionario y laboral gestionado directamente por el Ministerio de Justicia en su condición de personal de la Administración General del Estado, con independencia de su estatuto jurídico determinado, en su caso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En la reunión se suscitaron por CSIF cuestiones relativas al avance en la modificación reglamentaria que permita a los LAJ comenzar a cobrar los 195 euros conseguidos en el acuerdo de 2 de diciembre de 2021 con los efectos que correspondan a enero de 2021.
CSIF también reclamó que se extendiera el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares hasta el 31 de marzo dada la situación en la que está dejando los órganos judiciales las bajas por COVID ante la sexta ola de la variante omicron que tiene como peculiaridad su alta capacidad de contagio. Lejos de ser un privilegio se trata de una medida que atiende a la mejor prestación y continuidad del servicio público de Justicia a la que el Ministerio debería ser sensible.
El Ministerio se comprometió a traer a esta mesa la regulación de las sustituciones, comisiones de servicios e interinos para todos los Cuerpos de la Administración de Justicia quedando emplazados a una próxima reunión.
Negociación de las plantillas de los órganos de nueva creación en León y en Valladolid
En esta primera reunión, se ha abordado también la modificación de las plantillas a consecuencia de la creación del Juzgado de lo Social nº 4 de León y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valladolid.
En relación a los mismo, desde CSIF hemos comenzado nuestra intervención, reclamando al Ministerio que se de la adecuada publicidad a las Comisiones de Servicio otorgadas para la provisión de los puestos de trabajo de los citados órganos.
En el caso del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valladolid, hemos solicitado que, a las plazas propuestas, se añada una adicional de auxilio, que además de prestar servicio en el Juzgado de nueva creación, permitiría facilitar las sustituciones por bajas, permisos, vacaciones… de los compañeros de auxilio de los Juzgados de la jurisdicción civil en la localidad. Junto a ello, hemos reclamado que la plaza de LAJ del Juzgado de nueva creación se oferte en comisión de servicios y para el caso de que no sea solicitada, que se ofrezca a un LAJ sustituto, en ligar de ser cubierta a través de un Letrado suplente.