CALENDARIO DE DÍAS FESTIVOS PARA EL AÑO 2025
- Empleo
- Licencias y permisos
- Normativa
- Decretos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
- Interino
- Laboral
20 de de maig de 2024
Hoy, se ha publicado en DOE el DECRETO 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. El descanso laboral se disfrutará el lunes día 13 de octubre, por coincidir en domingo.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Con carácter de fiestas locales, serán también inhábiles para el trabajo otros dos días, que serán determinados por la Dirección General de competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2024.
Puedes acceder al Decreto desde documento PDF adjunto a esta noticia.