Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
- Prevención de Riesgos Laborales
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24 de de juny de 2022
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, se felicita que por fin nuestro Gobierno ratifique el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo tras más de tres años desde su aprobación, en el que insta al mismo a que se desarrolle de manera efectiva y ágil. Además, continuará impulsando en las empresas y administraciones públicas medidas preventivas y de protección como protocolos, formación e información, para así adelantarnos al cumplimiento de los principios que se marcan en el mismo.
Se publica, el 16 de junio de 2022, el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, con ello el consentimiento de España en obligarse por este convenio manifestándose el 25 de mayo de 2022 y entrando en vigor el 25 de mayo de 2023.
El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral. Siendo el primer tratado internacional sobre esta materia.
El convenio proporciona un amplio campo de aplicación, incluyendo colectivos hasta ahora sin protección, se aplica a:
- Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
- Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
- Trabajadores/as que hayan sido despedidos
- Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo
- Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora
Su ámbito de aplicación se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
- En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
- En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
- En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
La ratificación del convenio 190 implica para España, supone un gran paso hacia la erradicación de la violencia y acoso en el trabajo, determinando los siguientes aspectos definidos en el artículo 4 del propio Convenio:
– Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
– Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
CSIF POR TI CONTIGO POR EL RESPETO EN EL TRABAJO