Valoración y comentarios de CSIF al nuevo borrador de la LOSU
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11 de de maig de 2022
Lo primero que CSIF quiere señalar es que el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) de Subirats presenta cambios sustanciales respecto a los borradores de Castells. Por lo tanto, no se trata de un mero retoque sino que modifica y desregula aspectos importantes que antes quedaban reflejados de manera explícita, limitándose el alcance de los cambios y transformándose en una ley de mínimos. Por eso, CSIF exige una auténtica negociación del texto presentado, previa a su tramitación, con los sindicatos representativos y resto de agentes implicados, dada la amplitud y profundidad de los cambios en relación con borradores anteriores.
Ahora, cada universidad y cada comunidad autónoma decidirán en temas claves como la gobernanza, las acreditaciones o el desarrollo de ciertas figuras de profesorado laboral. Para CSIF, esta política corre el riesgo de que la muy alabada diversidad anule la igualdad y se produzca la pérdida de un marco común con la debida homogeneidad básica.
Como CSIF viene denunciando desde hace tiempo, los plazos de tramitación e implementación de la ley se presumen largos y quedarán sin resolver problemas que requieren actuaciones urgentes como la precariedad, la alta temporalidad de PDI y PAS, la renovación de las plantillas, el incremento de la financiación, la actualización y mejora retributiva del PDI, la modificación sustancial del sistema de acreditación o la elaboración del Estatuto del PDI.
Sobre la Carrera Académica.
El anteproyecto mantiene la perniciosa doble vía paralela funcionarial y laboral que, a juicio de CSIF, fomenta duplicidades y frena la movilidad. Esta fórmula que ya se aplica en Cataluña y el País Vasco, resulta inédita en otras administraciones públicas, incrementará la precariedad, la discriminación y las desigualdades entre figuras laborales y los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Insiste en la laboralización de las plantillas frente a los cuerpos docentes funcionarios:
- Desaparece el porcentaje mínimo del 55% de profesorado funcionario
- Del tope del 20% del profesorado laboral temporal se excluye al profesorado asociado de ciencias de la salud y al profesorado ayudante doctor
La acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (funcionarios) la podrán hacer ahora mediante convenio con ANECA las agencias de calidad autonómicas. Aunque se dice que el conjunto de las agencias de calidad acordará criterios mínimos comunes, la realidad es que, hasta ahora, la ausencia de un marco común frente a una yuxtaposición de subsistemas heterogéneos ha generado evidentes problemas de equidad, movilidad, homologación, falta de criterios homogéneos y desiguales tasas de éxito.
Aspecto positivo es que se mantenga que las universidades establecerán programas de promoción interna y podrán convocar concursos de movilidad. También que el PDI a tiempo completo tenga asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual.
Las figuras de PDI laboral serán: Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Profesor Sustituto, Profesor Emérito, Profesor Permanente Laboral, Profesor Visitante, Profesor Distinguido. Asimismo, podrán contratar personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, bien sea con financiación interna de la universidad o con financiación externa, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio.
La contratación de Profesores Ayudantes Doctores será de seis años con el título de doctor y sin necesidad de acreditación previa. Incluye una evaluación del desempeño transcurridos los primeros tres años -innecesaria e improcedente para CSIF- que no podrá ser causa de extinción del contrato. Por otro lado, deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades. Desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico.
El Profesorado Asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico. El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será de seis meses, un año o dos años, y se podrá renovar por períodos de igual duración, mientras se mantenga la necesidad académica y se acredite el ejercicio de la actividad principal fuera del ámbito académico universitario. En caso de pérdida de actividad profesional se podrá prorrogar el contrato del Profesorado Asociado con la misma duración del contrato anterior, y nunca excediendo dos cursos académicos.
Profesores Sustitutos. El contrato para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos. La duración nunca podrá ser superior a tres años.
La contratación de Profesores Permanentes Laborales exigirá ostentar el título de doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario. El procedimiento de acreditación será regulado por las comunidades autónomas y se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de ANECA.
Para CSIF, las mejoras para el resto del PDI laboral temporal son prácticamente inexistentes. Para Profesores Asociados no hay mejora económica ni propuestas claras para acabar con la precariedad. Tampoco hay medidas para estabilizar y dar continuidad a los actuales Profesores Sustitutos en universidades andaluzas o Profesores Visitantes en universidades madrileñas.
Sobre el Personal de Administración y Servicios
Desde CSIF celebramos que, atendiendo a nuestra propuesta, se haya incorporado por primera vez al PAS en una ley de universidades. El hasta ahora conocido como PAS pasará a llamarse Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Se reconoce la carrera vertical y horizontal. Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación de su desempeño. Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
Sin embargo, para CSIF puede generar muchos problemas y no resulta adecuada la forma de provisión de puestos que se recoge (concurso), más con la posibilidad de concurrencia de personal perteneciente a cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Recordamos que la provisión de puestos de trabajo en las OEP debe ser por concurso-oposición, no solamente por concurso. Si se refiere a la provisión de puestos de los concursos de traslados, lógicamente ha de hacerse por concurso de méritos.
Nos resulta positivo que el texto incluya la petición de CSIF de establecer programas de incentivos para este colectivo, vinculados a sus méritos individuales. Del mismo modo, resulta interesante que la Ley incluya el establecimiento de planes anuales de formación permanente y planes plurianuales destinados a la movilidad del actual PAS.
Las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado laboral con vinculación permanente y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o con vinculación permanente, que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el apartado 1 podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la universidad, mediante una excedencia temporal.
Sobre Gobernanza.
Las universidades tendrán que elaborar nuevos Estatutos en los que cada una regulará motu propio las funciones, estructuras, composición y porcentajes de representación de los órganos colegiados (Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social, Consejo de Facultad u Escuela, Consejo de Departamento, etc.). Al final, se dejan en manos de los claustros los temas más espinosos, se limitan los cambios que reclamaba Bruselas y las limitaciones numéricas de Castells que buscaban mayor agilidad y competitividad.
Desde CSIF nos parece un retroceso y un déficit democrático el hecho de que un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno sea designado por el rector, el cual será elegido por sufragio universal ponderado y tendrá un mandato de seis años improrrogables y no renovables. Tampoco nos parece procedente el ninguneo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el del PDI no permanente en los porcentajes de ponderación para la elección del rector.
Sobre Financiación.
Se pretende destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto a la educación universitaria pública. Desde CSIF pedimos un objetivo más ambicioso y acorde con la UE, en torno al 1,5%, puesto que a día de hoy estamos en el 0’8% y muchas universidades públicas españolas que en los últimos diez años bajaron un 20% su financiación, sufren una infrafinanciación recurrente e imposible de mantener durante más tiempo.
Las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales y podrán tener financiación estructural, financiación por objetivos y financiación por necesidades singulares.
Nos alegramos de que se haya recogido una propuesta de CSIF en el sentido de que, adicionalmente, las Administraciones Públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente.
Sobre Función docente.
- Se pretende fomentar la docencia y las universidades tendrán que desarrollar formación inicial y continua para la capacitación docente del profesorado como línea prioritaria de su actividad. También deberán evaluar permanentemente la calidad de la actividad docente y podrán desarrollar estrategias de innovación docente específicas.
- Problemáticos, cuando menos, son para CSIF los artículos sobre la participación vinculante del estudiantado que, según el texto, deberá garantizarse en todo el proceso de creación de los planes de estudio y las guías docentes, así como en su proceso de implementación. En la evaluación de la actividad docente también se garantizará al estudiantado una participación efectiva.
- Las universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida. Estos podrán desarrollarse mediante distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, microgrados u otros programas de corta duración.
Sobre investigación.
Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. CSIF señala que, desgraciadamente hoy en día, la interdisciplinariedad o multidisciplinariedad no constituyen un mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador.
Las universidades impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Reforzarán la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio.
El modelo de financiación de la investigación universitaria conllevará una financiación estructural de las universidades por parte de las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, una financiación específica para proyectos.
Otros temas.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, aprobará la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario, prestando una especial atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con el Espacio Iberoamericano del Conocimiento. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta académica mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos.
Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de las lenguas cooficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y regímenes de cooficialidad lingüística. La singularidad lingüística será objeto de financiación.
Con el fin de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general.
Por último, señalar que la norma se ha enriquecido con profusión de referencias a temas medioambientales, de igualdad de género, de inclusión, discapacidad, ciencia abierta y ciencia ciudadana.
11 de mayo de 2022