Las empresas deben cotizar por ti en el permiso parental de 8 semanas
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Otros Cuerpos o Especialidades
- Personal de Entidades Públicas Estatales
- Personal de Paradores
- Personal de Tragsa-Tragsatec
- Personal ferroviario
1 de de febrer de 2024
CSIF TE INFORMA que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha comunicado (CLIC AQUÍ) que cada empresa debe mantener en alta y cotizando a los trabajadores/as que disfruten su TURNO COMPLETO del permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos/as menores de 8 años.
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PARA LAS CONTINGENCIAS COMUNES se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.
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CSIF TE RECUERDA que se trata de un permiso de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años que:
> Está en vigor desde el 30/06/2023
> El permiso es por cada hijo/a
> Es decir, una vez por cada menor
!! CSIF EXIGE QUE SEA REMUNERADO!!
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La pregunta es si se puede disfrutar a tiempo parcial. En este caso, CSIF te indica que, de conformidad con el criterio de la DGOSS, el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial está pendiente de desarrollo reglamentario.
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