Carrera profesional, trabajadores no fijos, laborales y funcionarios
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20 de de març de 2019
Carrera profesional, trabajadores no fijos, laborales y funcionarios
Las recientísimas sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019, recurso de casación 2595/2017, de 21 de febrero de 2019; rec. casación 1805/2017, así como otras dictadas el 18 de diciembre de 2018; rec. casación 3723/2017, de 25 de febrero de 2019, rec. casación 4336/2017, FIJAN LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CARRERA, estableciendo que la carrera profesional está incluida en el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación.
Por otro lado disponen que, existe discriminación del personal estatutario interino o eventual, funcionario interino y laboral temporal en materia de carrera por condicionarse su participación a tener plaza fija.
Es por ello que animamos A TODO EL PERSONAL NO FIJO para que presentéis reclamación ante el Director General de Recursos Humanos del SERMAS en la que solicitéis vuestro derecho a un reconocimiento expreso y documental de vuestra carrera profesional y el abono de la misma en las mismas condiciones que el personal fijo.