Se asimila la figura del Profesor Universitario Sustituto a tiempo parcial con la de Profesor Universitario Asociado

  • Empleo
  • Negociaciones y acuerdos
  • Normativa

14 de d’octubre de 2024

- A los exclusivos efectos del régimen de incompatibilidades
- CSIF lleva exigiendo desde que se aprobó la LOSU soluciones al problema de la compatibilidad del profesorado Sustituto
-Al igual que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas deben asumir ahora la asimilación y facilitar la compatibilidad
-El sindicato independiente también demanda mejores condiciones laborales y el acceso a la investigación para más de 3.000 Profesores/as Sustitutos

Desde que se aprobó la LOSU detectamos el problema de la compatibilidad y expusimos la solución de la asimilación que ya había utilizado una Comunidad Autónoma. Ante el requerimiento de información de CSIF sobre el problema de la compatibilidad del Profesorado Sustituto, el Secretario General de Universidades nos contestó por escrito en mayo de 2024 diciendo que “se sigue buscando una “percha” legal de donde colgar esa modificación de la ley de incompatibilidades”.

Respuesta similar hemos obtenido en diferentes reuniones presenciales pero, transcurrido un tiempo más que razonable y continuando vigente este grave problema que afecta a numerosos profesores y profesoras, desde CSIF volvimos a exigir hace unos días al SGU conocer cómo están las gestiones sobre este asunto y cuándo y por qué vía el Gobierno solventará la concesión de la compatibilidad para los Profesores Sustitutos.

En CSIF le volvimos a demandar una solución inmediata, preocupados por los enormes problemas que la no concesión de la compatibilidad está ocasionando a un importante colectivo del profesorado universitario así como a las universidades públicas, las cuales se encuentran con grandes dificultades para cubrir las bajas a tiempo parcial del PDI en plantilla.

Ahora conocemos que la Oficina de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Estado de Función Pública ha modulado hace unos días su criterio considerando la asimilación, a los exclusivos efectos del régimen de incompatibilidades, de la figura del profesor universitario sustituto a tiempo parcial con la de profesor universitario asociado, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 80 y 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

No obstante, Función Pública advierte que la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación para la formación de jurisprudencia respecto de la siguiente cuestión: Si es posible que, al amparo de la autonomía universitaria, cualquier Universidad pueda hacer equivalente una categoría docente a la de profesor asociado a fin de poder aplicar el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


 CSIF pide acelerar las negociaciones para:

  • Convocar el Sexenio de Transferencia
  • Aprobar el Estatuto del PDI
  • Suprimir la Tasa de Reposición

COMPARTIR