Tributación de las ayudas sanitarias de MUGEJU
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18 de d’abril de 2016
Respecto a las ayudas económicas que en materia sanitaria se conceden por gastos de enfermedad que no están cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE; MUGEJU; ISFAS), cabe hacer dos precisiones respecto a si constituyen renta gravable en el IRPF.
Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Por otro lado, algunas CCAA han establecido deducciones propias en algunas materias como vivienda, por cuidado de familiares, acogimiento etc. Consulta estas deducciones en este enlace.
En las deducciones por gastos de enfermedad que prevén algunas CCAA hay que descontar las ayudas recibidas de la Mutualidad que corresponda a cada funcionario, en nuestro caso MUGEJU.
Ejemplo.- la cantidad recibida de la MUGEJU como ayuda a una ortodoncia o un implante no se puede deducir por lo que habrá que descontarla del total del gasto realizado en esa prestación médica y consignar en la declaración el importe resultante de esa diferencia.