Nuevas exigencias en seguridad contra incendios obligan a revisar instalaciones hospitalarias

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15 de d’abril de 2025

El nuevo Reglamento de Seguridad en caso de Incendios en Establecimientos Industriales afecta directamente a hospitales, centros de salud y laboratorios clínicos, reforzando controles, mantenimiento e inspecciones en todo el ámbito sanitario.

El pasado 10 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad en caso de Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Desde CSIF Sanidad queremos informar que este nuevo marco normativo introduce obligaciones directas para el sector sanitario, debido a su impacto en edificios como hospitales, centros de salud y espacios técnicos donde se desarrollan actividades sanitarias o vinculadas.

Con la entrada en vigor de esta normativa, se actualizan los criterios del Código Técnico de la Edificación, afectando especialmente a zonas técnicas hospitalarias, como cocinas, laboratorios, áreas de esterilización o almacenes farmacéuticos.

Algunos de los cambios más destacados son:

  • Cocinas hospitalarias: Deberán incorporar sistemas automáticos de extinción certificados según la norma UNE-EN 17446, con mantenimiento obligatorio, anual y quinquenal. Si ya existen sistemas instalados, tendrán cinco años para adaptarse a la nueva regulación.
  • Laboratorios clínicos: se clasifican por volumen y riesgo. Aquellos con más de 500 m³ se consideran de alto riesgo y necesitarán medidas específicas como compartimentación, detección y extinción automática, además de justificar estanquidad e instalaciones de gases o aerosoles si procede.
  • Locales de esterilización y almacenes anexos: consideradas zonas de riesgo especial, deben contar con cerramientos resistentes al fuego, detección automática, BIE y extintores específicos.
  • Almacenes clínicos y farmacéuticos: también se verán afectados. Si superan los 400 m³ o tienen una carga de fuego elevada, deberán tratarse como zonas de uso “almacén”, con medidas reforzadas de protección pasiva y activa.

Inspecciones obligatorias y plazos

Las inspecciones periódicas pasarán a ser obligatorias en muchos casos. Según la normativa, deberán ser realizadas por organismos de control acreditados, al menos cada 10 años, aunque las comunidades autónomas podrán establecer una frecuencia mayor.

El reglamento entra en vigor un mes después de su publicación, pero se establece un plazo transitorio de seis meses durante el cual los centros podrán aplicar voluntariamente el nuevo reglamento o mantenerse bajo la normativa anterior (RSCIEI 2004 o DBSI previo a la reforma).

Desde CSIF Sanidad recomendamos:

  • Iniciar cuanto antes la revisión de todos los espacios técnicos sanitarios y clasificarlos por tipo de uso y nivel de riesgo.
  • Verificar la sectorización estructural, la protección activa (detección, alarma, extinción), la señalización y las vías de evacuación.
  • Actualizar contratos de mantenimiento para que se ajusten a la norma UNE 23580.
  • Planificar inspecciones si no se han realizado conforme a los nuevos criterios.
  • Documentar todo conforme al formato homologado y en castellano.

CSIF Sanidad velará porque estos cambios se apliquen, garantizando la seguridad de profesionales, pacientes y usuarios del sistema sanitario, exigiendo medios adecuados, formación específica y coordinación entre administraciones y direcciones de los centros.

CSIF Sanidad. Comprometidos con la salud, la seguridad y los derechos laborales.

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