Oposiciones Cuerpo de Profesores 2025: La 2ª prueba debe incluir....
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22 de de novembre de 2024
Artículo 52. Particularidades de la Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica (Acceder: Página 34546)
1. La Segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
2. La programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la convocatoria específica de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa. Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo durante un año académico completo en uno de los cursos de una de las etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
3. La programación didáctica, de carácter personal y elaborada de forma individual por el aspirante, se redactará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación.
4. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación didáctica se referirá a un programa de intervención en un centro educativo o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, pudiendo optar por programar un área, materia o asignatura en la que tenga atribución docente la especialidad. En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrá presentar una programación didáctica o un programa de intervención en un centro educativo o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
5. Los aspectos formales y específicos de la programación didáctica serán los establecidos en el anexo XIX.
6. En el índice de la programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que deberán ir secuenciadas y numeradas.
7. La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
8. La unidad didáctica se elaborará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación.
9. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
10. En las especialidades propias de la Formación Profesional tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, la unidad podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales/resultados de aprendizaje asociados a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
11. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las unidades didácticas se referirán a unidades de actuación en un centro educativo o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrán presentar unidades de trabajo o se podrá optar por unidades de actuación en un centro educativo o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
12. La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo. En el caso de la unidad de trabajo, deberá indicarse el ciclo formativo y el módulo formativo objeto de la unidad. En el caso de la unidad de actuación, se deberá indicar el ámbito de intervención al que pertenece.
13. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica sin posibilidad de conexión con el exterior. En su preparación podrá utilizar el material que considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse aparatos electrónicos, dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.
14. El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para el desarrollo de esta prueba. Iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica o, en su caso, programa de intervención, que no podrá exceder de treinta minutos; y a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica o, en su caso, unidad de trabajo o unidad de actuación, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal.
15. Para las especialidades de lenguas extranjeras, tanto la exposición de la programación y la unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
16. La unidad didáctica deberá desarrollarse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición. Durante su actuación, el aspirante podrá servirse de un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de esta. Con carácter general, el aspirante podrá utilizar en su exposición el material que considere oportuno en formato papel y materiales manipulativos. La comisión de selección podrá ampliar este material con algunos elementos concretos, en cuyo caso deberá especificarse en los criterios de actuación. No podrán utilizarse aparatos electrónicos, dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.
17. La defensa de la programación didáctica o, en su caso, programa de intervención, y de la unidad didáctica o, en su caso, unidad de trabajo o unidad de actuación, se desarrollarán en sesiones públicas. Los asistentes, si los hubiera, mantendrán un comportamiento de respeto y silencio adecuado al procedimiento. En caso contrario, el presidente del tribunal tendrá la potestad de expulsar de la sala a quien no lo tuviere.