CSIF CONSIGUE LA MODIFICACIÓN DEL PERSONAL MÍNIMO PARA CUBRIR LOS SERVICIOS ESENCIALES EN ANDALUCÍA
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Generales de Justicia
- Funcionario
15 de de març de 2020
Tras la petición de CSIF en el día de ayer exigiendo la retirada de la resolución de la Dirección General de NOJ por considerarse excesivos los el personal mínimo fijados para cubrir los servicios esenciales establecidos por el CGPJ, la Dirección General tras aceptar la mayoría de propuestas de CSIF, ha dictado una nueva resolución por la que se modifica el apartado 1º de la Resolución complementaria dictada ayer en la que se adoptaban medidas respecto al personal de la Administración de Justicia.
La nueva resolución establece para garantizar la prestación de los servicios esenciales, la siguiente dotación de personal:
1.- Los Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia: deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
No obstante, para los Juzgados y Fiscalía pueden establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnos podrían ser por días o, en los casos de guardias de 24 o 48 horas, por franjas horarias.
- En los demás órganos judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos.
Para determinación del número y Cuerpo de funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
TURNO DE ROTACIÓN: A tal efecto, se establece un turno rotatorio diario entre los funcionarios integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado.
Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.
PERSONAL PARA ATENDER LOS SERVICIOS ENSENCIALES: En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales serán, al menos, los siguientes:
a) En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia: un funcionario de la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y un funcionario adscrito a cada Secretaría de Coordinación Provincial.
b) Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: un funcionario del Cuerpo de Gestión. P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.
c) En los órganos colegiados:
1.- Tribunales Superiores de Justicia: Un funcionario del C. Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas.
2.- Audiencias Provinciales:
- Secciones Penales: un funcionario C. Gestión P.A o de Tramitación P.A. en cada Sección.
- Secciones Civiles: un funcionario del C. Gestión P.A o de Tramitación P.A. para todas las secciones. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada sección.
- 1 funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial para toda la Audiencia.
d) En los órganos unipersonales y Oficina Judicial:
1. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, UPAD y Juzgados de Instrucción: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial, excluido el que se encuentre de guardia.
2. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Menores: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. por cada una de las órdenes jurisdiccionales. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial.
A los efectos de este apartado, el turno rotatorio empezará por el funcionario del juzgado de primer número de cada orden jurisdiccional
3. Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial por cada 5 juzgados. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial, excluido el que se encuentre de guardia.
4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A., sin perjuicio de la dotación establecida para el servicio de guardia de Violencia en aquellos partidos judiciales donde se presta.
5. Registros Civiles Únicos: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
6. Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Registro Civil: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
7. Decanatos de los Juzgados: Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A
8. Servicios Comunes Procesales (Oficina Judicial): Uno de Gestión o uno de Tramitación y uno de Auxilio.
9. Servicios comunes de partido judicial.- Uno de Gestión P.A. o uno de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.
10. Juzgados de Paz: apertura de dos horas siendo atendido por un único funcionario. El horario de apertura será de 9:00 a 11:00 horas.
e) En las Fiscalías Provinciales o de Área: Se prestará por el personal que esté desempeñando el servicio de guardia.
f) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Los servicios de Patología Forense se organizarán según las necesidades de cada uno de los IMLCF, en cuanto al resto de servicios, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para atención inmediata del servicio si fuera preciso.
1 Tramitador o Auxilio Judicial en la Sede Central del IMLCF y 1 Tramitador o 1 Auxilio Judicial en cada una de las Sedes Comarcales.