Normativa en BOE 10-4-25

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10 de d’abril de 2025

❇️Seguridad industrial. RD 164/2025, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
❇️Explosivos. OM modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el RD 989/2015.

Normativa PRL en BOE 10-4-25

  • Seguridad industrial. RD 164/2025,  Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (RSCIEI)

    • El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales a través del por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.

      Este Real Decreto deroga y sustituye al anterior RD 2267/2004, actualizando el marco normativo de seguridad contra incendios en el ámbito industrial. Su objetivo principal es adaptar las exigencias técnicas a la normativa europea y a los avances tecnológicos, mejorando la protección de personas, bienes y medioambiente.

      Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece que el diseño de los establecimientos deberá minimizar la posibilidad de propagación tanto exterior como interior y se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes, además de contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean necesarias.

      Las principales novedades:

    • Nuevas exigencias para nuevos establecimientos industriales: mayores requisitos en diseño, mantenimiento e inspecciones.
    • Inspecciones periódicas obligatorias también para instalaciones existentes, con plazos de aplicación y excepciones según riesgo y tamaño.
    • Modificaciones en normativas relacionadas, incluyendo: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017), Código Técnico de la Edificación (DB-SI) y Reglamento de instalaciones frigoríficas y orden de extintores en vehículos.
    • Se reconoce la posibilidad de aplicar técnicas de seguridad equivalentes o diseños prestacionales, siempre que estén validadas por técnicos competentes y autorizadas por la administración.
    • Plazos transitorios para adaptación de instalaciones y para que los organismos de control ajusten su habilitación (hasta 18 meses).
    • Aplicación progresiva del reglamento en función del tipo de establecimiento y si están en construcción o modificación.
    • Entrada en vigor:

      El reglamento entra en vigor seis meses después de su publicación, pero incluye periodos transitorios diferenciados según el caso (hasta 4 años en obras ya iniciadas).

      Ámbito de aplicación.

      El ámbito de aplicación son los establecimientos industriales: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y actividades auxiliares.

      Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades: Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agrarias y ganaderas, las instalaciones para usos militares, y las instalaciones de servicio definidas.

      CSIF estará vigilante para que se cumplan las nuevas exigencias básicas en los establecimientos industriales. 

  • Explosivos. OM PJC/342/2025 modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el RD 989/2015.

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