DESARROLLO PROFESIONAL
16 de septiembre de 2020
DECRETO 82/2020, de 24 de julio, del Consejo, de regulación del sistema de DESARROLLO profesional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad. DECRETO 82/2020, de 24 de julio, del Consejo, de regulación del sistema de desarrollo profesional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad.
ACESO: SOLICITUD DE INCLUSION
- Incorporación definitiva a un puesto de plantilla de personal
- Personal temporal que reúna más de cinco años de servicios prestados evaluables
SERVICIOS PRESTADOS ----- ENCUADRE INICIAL
Tiempo de trabajo en cualquier institución sanitaria pública, así como en servicios centrales de organismos públicos gestores del servicio de salud (No obstante, en el caso de la progresión en el desarrollo profesional del personal del grupo C1 de la Función Administrativa, el tiempo de servicios prestados en el grupo C2 de la Función Administrativa se computará como si lo fuera en dicho grupo C1)
AREAS EVALUACIÓN:
- ACTIVIDAD PROFESIONAL:
- Tiempo permanencia en grado anterior o Cumplimiento objetivos: PRODUCTIVIDAD VARIABLE (si no presupuesto: cumplimiento objetivos. Si el año evaluado no coincide con el natural se realiza media ponderada de los dos años)
- ADQUISICIÓN DE CONOCIMIENTOS: (falta baremo) o Formación continua y continuada acreditada oficialmente - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN:
- Programas de mejora de la calidad
- Participación en grupos de expertos, equipos de investigación, grupos de calidad y acreditación o Ejercicio de puestos directivos o de coordinación y supervisión
- Actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la asistencia sanitaria.
- ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA (A1 Y A2): (falta baremo) o Participación en programas de formación continuada acreditada o Participación como personal colaborador en trabajos de investigación y publicaciones científicas (singularmente en las líneas priorizadas por la
Conselleria competente en sanidad) o Contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento.
SITUACIONES PARTICULARES:
- Cumplimiento de objetivos igual a la obtenida a efectos de productividad por la unidad o centro de menor rango a la que esté adscrito el puesto:
- Permiso por acción sindical.
- Permiso por razones de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Permiso o excedencia por razón de violencia de género.
- Servicios especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Servicios prestados fuera del ámbito de aplicación de este decreto con un sistema de evaluación de objetivos al que no sea posible asignar una determinada puntuación, corresponde la media del personal de todos los centros gestionados por la Conselleria competente en sanidad, en la proporción correspondiente.
- Objetivos asistenciales cumplidos plenamente en:
- Permisos para la asistencia a cursos o seminarios de formación
- Participar en programas acreditados de cooperación nacional o internacional
- En actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de salud
SOLICITUD EVALUACIÓN:
- VOLUNTARIAMENTE MEDIANTE FORMULARIO ESPECÍFICO (falta formulario)
- HASTA 3 MESES POSTERIORES A LA FECHA DE PROGRESIÓN
- DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD DE PROGRESIÓN SI HAN PASADO MÁS DE 3 MESES
INFORMACIÓN AL PROFESIONAL: garantizar el conocimiento periódico del expediente y la puntuación en cada una de las áreas de evaluación.
OTROS BENEFICIOS:
- Mérito a valorar en los procesos para traslados, concursos, acceso a plazas de responsabilidad, jefaturas de servicio o de sección y direcciones de Instituciones.
- Mérito a valorar para la participación como docente en programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento, en programas de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con su área de conocimiento.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Miembros:
- Presidente persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en sanidad
- Secretario: persona titular de la dirección de gestión sanitaria a la que se atribuya la implementación de los acuerdos de gestión y la determinación de la productividad general por cumplimiento de objetivos.
- Las funciones de secretaría de la comisión serán desempeñadas por la persona titular de la dirección de gestión sanitaria a la que se atribuya la implementación de los acuerdos de gestión y la determinación de la productividad general por cumplimiento de objetivos.
- Vocales:
- las personas titulares de las direcciones generales dependientes de dicha Subsecretaría o Representantes de la administración que sean designadas por la persona titular de la Subsecretaría
- 1 representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Carácter paritario e igualdad mujeres y hombres
Régimen de funcionamiento, la comisión se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
COMISIONES DEPARTAMENTALES DE SUPERVISIÓN
- En cada departamento de salud y en los centros o estructuras de ámbito supradepartamental
- Procedimientos de evaluación que tienen lugar.
- Presidente: gerencia del departamento de salud o dirección de centro o la persona, perteneciente al equipo directivo, que se designe como suplente
- Secretaría: dirección económica o cargo equivalente o persona que se designe como suplente.
- Vocales: un profesional de cada grupo de clasificación y una persona representante por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
- La periodicidad ordinaria de su convocatoria será trimestral.
UNIDADES DE EVALUACIÓN
Procedimiento de evaluación será llevado a efecto por el personal de la unidad de gestión del departamento o centro de acuerdo con las reglas establecidas en este decreto y con las normas al efecto dictadas en su desarrollo, para lo que podrá contar con la colaboración de personal de la categoría de que se trate que tenga reconocidos los grados 3 o 4.
HOMOLOGACIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LA CONSELLERIA COMPETENTE EN SANIDAD
Se podrán establecer los oportunos acuerdos con los consorcios, concesiones administrativas u otros organismos enmarcados en las diferentes fórmulas de gestión recogidas por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar la homologación del grado de desarrollo profesional obtenido por su personal y el de los citados centros.
PERIODO EXENTO DE EVALUACIÓN
Los servicios prestados en cualquier institución sanitaria pública hasta el 30 de junio de 2014 por lo que se considerará que durante los mismos se han cumplido plenamente los objetivos de actividad profesional y, en la parte proporcional, el resto de áreas de evaluación.
PROMOCIÓN PROFESIONAL
Promoción interna temporal:
- Carrera o al desarrollo profesional en la categoría o cuerpo y escala en la que tiene el nombramiento fijo
- Retribución de un complemento asociado a un grado de desarrollo respecto a la categoría que desempeña
Nombramiento fijo en una categoría distinta a aquella donde tiene reconocido un determinado grado de carrera o desarrollo profesional, continuará percibiendo el complemento retributivo correspondiente a dicho grado de carrera o desarrollo profesional hasta que se le reconozca un grado de carrera o desarrollo profesional en la nueva categoría cuya cuantía supere la de aquel.
Sólo se podrá percibir el complemento de carrera o desarrollo profesional por de una categoría profesional.
CÓMPUTO DE SERVICIOS PRESTADOS EN DISTINTAS CATEGORÍAS
|
|
|
Grupos/Subgrupos anteriores |
|
|||
A1 |
A2 |
B |
C1 |
C2 |
AP |
||
Grupo/Subgrupo actual |
A1 |
1 |
0,65 |
0,50 |
0,42 |
0,33 |
0,25 |
A2 |
1 |
1 |
0,77 |
0,64 |
0,51 |
0,38 |
|
B |
1 |
1 |
1 |
0,83 |
0,67 |
0,50 |
|
C1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,80 |
0,60 |
|
C2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,75 |
|
AP |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Reclasificación (plan de ordenación de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior) se entenderán prestados en este último sin la aplicación de los factores de ponderación previstos en el apartado 1 de esta disposición adicional.
PERSONAL PROCEDENTE DE OTROS SISTEMAS DE CARRERA DEL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA COMPETENTE EN SANIDAD, DE OTROS SECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT O DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Derecho al reconocimiento y pago de grados de desarrollo profesional de acuerdo con lo que se establece en la presente disposición adicional.
Posibilidades:
- Inclusión ordinaria: encuadramiento inicial resultante
- Reconocimiento grado de origen pero no posibilidad de progresión
- Comisión de servicio o nombramiento provisional: grado de origen
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
No superior a 3 meses
Si no resolución=desestimada su solicitud al efecto de interponer el recurso.
ENTRA EN VIGOR 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020
COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
GRUPO A1 |
|
GRUPO A2 |
|
|||
GRADO 1 |
3.224,16 |
euros/año |
|
GRADO 1 |
2.095,80 |
euros/año |
GRADO 2 |
6.448,32 |
euros/año |
GRADO 2 |
4.191,36 |
euros/año |
|
GRADO 3 |
9.672,24 |
euros/año |
GRADO 3 |
6.287,04 |
euros/año |
|
GRADO 4 |
12.896,28 |
euros/año |
GRADO 4 |
8.382,6 |
euros/año |
|
B |
|
GRUPO C1 |
|
|||
GRADO 1 |
1.612,08 |
euros/año |
|
GRADO 1 |
1.343,52 |
euros/año |
GRADO 2 |
3.224,16 |
euros/año |
GRADO 2 |
2.686,92 |
euros/año |
|
GRADO 3 |
4.836,12 |
euros/año |
GRADO 3 |
4.030,20 |
euros/año |
|
GRADO 4 |
6.448,20 |
euros/año |
GRADO 4 |
5.373,36 |
euros/año |
|
GRUPO C2 |
|
A.P. |
|
|
||
GRADO 1 |
1.074,72 |
euros/año |
|
GRADO 1 |
806,16 |
euros/año |
GRADO 2 |
2.149,56 |
euros/año |
GRADO 2 |
1.612,20 |
euros/año |
|
GRADO 3 |
3.224,16 |
euros/año |
GRADO 3 |
2.418,24 |
euros/año |
|
GRADO 4 |
4.298,88 |
euros/año |
GRADO 4 |
3.224,16 |
euros/año |