Corrección de errores oposiciones Cuerpos Generales sistema concurso oposición y de méritos

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13 de febrero de 2023

Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

CSIF JUSTICIA INFORMA publicada en el BOE la  Orden JUS/124/2023, de 7 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.

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    Primero.

    Modificar en el apartado denominado «justificación de la convocatoria» y en concreto en el párrafo cuarto de la página 185035 de la Orden JUS/1288/2022 donde dice: «Tales méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores…… simplificándose también en algunos casos la baremación de algunos de ellos» debe decir: «Los méritos objeto de baremación tomarán como referente los de los procesos de estabilización anteriores…… simplificándose también en algunos casos la baremación de algunos de ellos».

    Segundo. 

    Modificar el apartado denominado «justificación de la convocatoria» y en concreto en el párrafo tercero de la página 191062 de la Orden JUS/1327/2022 donde dice: «Los méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores, manteniéndose igualmente la puntuación máxima para cada uno de ellos». debe decir: «Los méritos objeto de baremación tomarán como referente los de los procesos de estabilización anteriores, manteniéndose igualmente la puntuación máxima para cada uno de ellos».

     

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