Normas COVID19 en BOE: RD modificación obligatoriedad del uso de mascarilla (no obligatoria en exteriores)
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9 de febrero de 2022
Normas COVID19 en BOE: RD modificación obligatoriedad del uso de mascarilla
Se elimina la obligatoriedad de uso en exteriores, salvo eventos multitudinarios. Se mentiene el uso en interiores, transporte público ....
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2062.pdf
En su artículo único modifica los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por ello, la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los tres supuestos relacionados en dicho Real Decreto.