El Sescam continúa sin aplicar las sentencias del Tribunal Supremo que obligan al pago de guardias a las trabajadoras embarazadas con incapacidad temporal o con adaptaciones de trabajo
25 de agosto de 2022
-El fallo del alto tribunal logrado por CSIF el pasado 14 de julio, que fija doctrina, continúa sin efecto en la plantilla del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por lo que obliga a las afectadas a continuar pleiteando.
-Tampoco ha introducido en las Instrucciones de Nómina la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 2021 que reconocía este derecho en las adaptaciones de trabajo.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) exige al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que haga extensible a todas sus trabajadoras el derecho a cobrar el complemento de Atención Continuada, más conocido como guardias, cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad común derivada de embarazo, tal y como fijaba el Tribunal Supremo el pasado 14 de julio en un proceso judicial llevado a cabo por el sindicato, así como en las adaptaciones de puesto de trabajo, también fijadas por el alto tribunal el pasado año.
CSIF recuerda al Sescam que estas sentencias son de obligado cumplimiento, por lo que debe incluir sin más dilación este derecho retributivo en las Instrucciones de Nóminas del presente año y remitir a las gerencias una circular instando a su aplicación.
La presidenta de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, señala que “no sabemos a qué espera el Sescam, hemos reivindicado reiteradamente este derecho verbalmente y por escrito en Mesas de Negociación y en Comités de Seguridad y Salud Laboral, y nos han obligado a presentar demandas hasta llegar al Tribunal Supremo, y aun así se continúa ignorando dicho derecho a sus trabajadoras”.
Las sentencias fijan que la incapacidad temporal y las adaptaciones de trabajo derivadas del embarazo no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, puesto que de producirse supondría una discriminación indirecta por razón de sexo para las mujeres.
“De manera más sangrante por el tiempo transcurrido”, el Sescam tampoco ha fijado en las Instrucciones de Nómina la sentencia el Tribunal Supremo de julio del pasado año, también ganada por CSIF, que reconocía también el derecho al cobro de las guardias de una facultativa, en su caso por una adaptación de puesto de trabajo en situación de riesgo derivado del estado de embarazo.
“El Sescam no nos ha dejado más remedio que ir a los tribunales para defender los derechos de las trabajadoras, y lo ha hecho por motivos económicos. Ahora no tiene más remedio que reconocer estos derechos a todas las trabajadoras embarazadas que se encuentran en las mismas situaciones”, concluye Rodríguez.