Carrera Profesional Docente. Posición de CSIF Educación Castilla y León.

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19 de enero de 2019


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La Proposición de Ley (PL) de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular recoge entre sus antecedentes que el principal activo de cualquier organización son las personas y que esta idea viene a destacar la labor de los empleados públicos, que  hacen realidad los intereses  públicos que justifican  la  propia existencia de la Administración.

La PL tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como reconocimiento al papel que desempeñan los empleados públicos de la comunidad.

Desde CCOO, CSIF y UGT, entendemos que se debe desarrollar la carrera profesional para motivar al profesorado y que éste pueda avanzar en su trayectoria profesional.

La PL en su artículo 3 establece que el personal funcionario docente, a diferencia del resto de empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, “deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario”, y esto no lo podemos permitir, ya que nada tiene que ver una cosa con la otra.

Para entender este agravio comparativo, debemos diferenciar entre la carrera profesional horizontal, que es el reconocimiento a la trayectoria y el esfuerzo evaluable, y los sexenios, que son un complemento formativo automático.

Concretamente los sexenios son un componente por formación permanente, que se percibirá por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación.  Dichos sexenios, del personal funcionario docente, son fruto del Acuerdo de 20 de junio de 1991 firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales, por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado. Fue publicado por el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 1991, a fin de obtener el nuevo componente que integra el complemento específico.

Pincha en la imagen para ver el análisis de los datos y el estudio completo:

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