Oposiciones 2021 PES y O.C. en CyL. Modificaciones en la convocatoria de oposiciones para adaptarla a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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4 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/529/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, y se anuncia la fecha de comienzo de la fase de oposición.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/529/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, y se anuncia la fecha de comienzo de la fase de oposición.
Mediante Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, se convocaron procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
Mediante Orden EDU 475/2020, de 11 de junio se establecieron medidas relativas a los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, convocado por la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su apartado tercero.2 esta orden señala que el inicio de la fase de oposición será fijado para el mes de junio de 2021, siendo anunciada la nueva fecha de comienzo mediante orden de la Consejería de Educación, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León ha dictado un Protocolo de adaptación a la nueva situación originada por la pandemia Covid-19 para la celebración de las pruebas de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que contiene medidas relativas a la organización y desarrollo de los procesos, y al que es necesario adaptar la vigente convocatoria, para garantizar que los procesos selectivos se desarrollen en condiciones de seguridad para todas las personas que participan en los mismos, ya sea como miembros de los órganos de selección o como aspirantes. (https://empleopublico.jcyl.es/web/es/empleo-publico/protocolo-adaptacion-para-celebracion.html).
El apartado 7.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León establece que las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad serán abiertas, con obligación de presentarse a los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con el fin de evitar desplazamientos y concentraciones de aspirantes por razón de la pandemia producida por la COVID-19, para esta convocatoria y de forma excepcional, en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 19 de mayo de 2006 celebrada el pasado 14 de abril de 2021, se acordó con las Organizaciones Sindicales integrantes de la misma, CSIF, STECyL-i, ANPE, CCOO y FeSP-UGT, no obligar al cumplimiento del requisito de acudir a la primera prueba a aquellos aspirantes que, en el momento de inicio de la fase de oposición, formen parte de los listados ordinarios de baremación actualmente vigentes, siempre que hayan sido válidamente admitidos en el proceso.
En consecuencia, se considera necesaria la modificación de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, para la celebración de los procedimientos, con el objeto de adaptarlos a la situación actual.
En su virtud, conforme a la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en atención a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Modificación de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
La Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el apartado octavo.6, que pasa a tener la siguiente redacción:
«8.6. Previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y las comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección, se constituirán con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, sin perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en el punto.5.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. Para garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos de selección durante el proceso, en caso de que no pudieran actuar ni el presidente titular ni el suplente de un mismo tribunal, la suplencia de los tribunales uno a cinco recaerá en el suplente respectivo o, en su defecto, en los presidentes suplentes de los tribunales que le sigan en orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado. Las mismas reglas de suplencia de presidentes se aplicarán para los tribunales seis en adelante.
La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente que haya de actuar, debiendo recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los tribunales y si estos no hubieran podido constituirse, los titulares de las direcciones provinciales de educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.»
Dos. Se modifica el tercer párrafo del apartado noveno.1, con la siguiente redacción:
«Los aspirantes podrán ser convocados a cada ejercicio en llamamiento único o en llamamientos escalonados siendo excluidos quienes no comparezcan. Cada aspirante deberá estar presente en el lugar y hora fijado por el tribunal para su comparecencia individual, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, y lo dispuesto en el apartado undécimo.»
Tres. Se modifica el apartado undécimo, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción:
«11.3. Aquellos aspirantes que no puedan realizar alguna de las pruebas del procedimiento selectivo por estar enfermos el día de su celebración por la COVID-19 o por ser contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la autoridad sanitaria, relacionadas directamente con la COVID-19 que le impidan el acceso a la realización de la prueba, deberán comunicar dicha circunstancia a través del correo incidenciascovid@educa.jcyl.es, con anterioridad a la fecha de la prueba o en un plazo no superior a 48 horas tras la celebración de la misma.
La situación del aspirante afectado por las circunstancias señaladas deberá ser acreditada mediante certificado suscrito por la autoridad sanitaria, entendiendo como tal la reconocida en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, modificada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El aspirante deberá aportar el certificado suscrito por la autoridad sanitaria en el momento de realización de la nueva prueba o en la nueva fecha señalada para la realización del ejercicio individual. De no hacerlo, será admitido de forma condicionada, disponiendo en este caso de un plazo de diez días hábiles para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, presentándolo, en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el aspirante afectado así lo solicitase la comisión de selección, o en su caso el tribunal único, fijará otra fecha para la realización de la prueba selectiva a las que el aspirante no hubiera podido acudir.
En el caso de pruebas colectivas, los aspirantes de la especialidad afectados por esta circunstancia se adscribirán al tribunal 1 de la especialidad, y se les convocará a la repetición de la prueba en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se realizó la prueba que no se pudo celebrar.
En el caso de pruebas en las que el aspirante actúe de forma individual, el tribunal fijará una nueva fecha, sin que ello suponga el cambio de adscripción.
En todo caso, y para garantizar el derecho de todos los opositores, la fecha de repetición de prueba no podrá demorarse más allá de la fecha prevista para la finalización de la fase de oposición.»
Cuatro. Se modifica el apartado cuadragésimo segundo.1, con la siguiente redacción:
«42.1. Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en el Anexo I, los aspirantes que además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado segundo.1, se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el procedimiento selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades incluidas en la presente convocatoria.
En la presente convocatoria podrán mantenerse en las listas aunque no acudan a la primera prueba, excepcionalmente y por razón de la pandemia producida por la COVID-19, aquellos aspirantes que, en el momento de inicio de la fase de oposición, formen parte de los listados ordinarios de baremación actualmente vigentes derivados de los procesos convocados mediante la Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, y la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, siempre que hayan sido válidamente admitidos en el proceso.
A estos efectos, no forman parte de las vigentes listas ordinarias de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad aquellos que hayan renunciado a una vacante sin causa justificada o después de haber ocupado la misma.
En caso de que el aspirante decida no acudir a la realización de la primera prueba de la fase de oposición, no podrá solicitar la devolución de la tasa.»
Segundo.– Publicaciones.
Por razones sanitarias, todas las referencias recogidas en la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras a la publicación en tablones de anuncios, tanto en las direcciones provinciales de educación como en los lugares de realización de las pruebas, se entenderán referidas al Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. A estos efectos, se habilitará un apartado específico para las publicaciones relativas al procedimiento selectivo.
Tercero.– Fecha de comienzo de la fase de oposición.
La fase de oposición dará comienzo el 19 de junio 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado décimo.3 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y deberá haber concluido el 21 de julio de 2021, salvo que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos autorice otro plazo a determinados tribunales.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 29 de abril de 2021.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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