GUÍA ADJUDICACIONES INTERINOS. Nueva normativa que regula las Adjudicaciones continuas y Adjudicaciones de difícil cobertura.

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29 de enero de 2018

- En esta guía destacamos las novedades y aspectos más importantes sobre los procesos de adjudicación de puestos a funcionarios interinos.

 

¿Qué normativa regula estas adjudicaciones?

¿Qué diferencia hay entre adjudicaciones “Continuas” y “Difícil cobertura”?

Recuerda que, además de las "Adjudicaciones de inicio de curso", existen dos formas más de acceder a plazas en régimen de interinidad: mediante el "Procedimiento de Adjudicaciones continuas" o mediante el "Procedimiento de Adjudicaciones de puestos de difícil cobertura". Éstas se regulan en la nueva Resolución publicada, que tratamos en esta guía.

Las Adjudicaciones Continuas tienen como objeto cubrir puestos de trabajo que se generan a lo largo del curso escolar. Estos puestos se generan, entre otros, porque el titular del puesto no puede seguir en su puesto de trabajo: bajas, permisos, excedencias, etc. Esto da lugar a sustituciones determinadas, sustituciones indeterminadas o vacantes. A estas adjudicaciones sólo pueden acceder los funcionarios interinos que estén en bolsa.

Por su parte, las Adjudicaciones de puestos de difícil cobertura, son para puestos que no se cubren por el procedimiento anterior. Además, como la Conselleria necesita cubrirlas cuanto antes (exprés), se realiza de forma rápida, comprobando la Administración a posteriori que el aspirante cumple los requisitos establecidos (en caso no provenga de las bolsas de trabajo). A estas adjudicaciones pueden acceder tanto aquellos funcionarios interinos que estén en bolsa como cualquier otra persona que no lo esté y cumpla los requisitos establecidos..

¿Qué aspectos tenemos ahora en las Adjudicaciones Continuas?

A continuación se recogen tanto las novedades como aquellos aspectos más importantes que hay que tener presentes en este tipo de adjudicaciones.

  1. Participantes: Sólo integrantes de las bolsas de trabajo.
  2. Solicitudes. En esta fase del proceso, comunicamos a la administración que participamos (si no estamos desactivados, ver fase siguiente) y realizamos la petición de puestos ordenándolos según conveniencia de cada participante.
    1. Presentación. La presentación de la solicitud sigue siendo telemática.
    2. Peticiones. Solo será necesario presentar una solicitud que será válida para la adjudicación de inicio de cuso y las que se realicen a lo largo del curso. No obstante, la aplicación informática se mantendrá abierta para modificarla si se desea; pero se cerrará mientras se ejecuten tareas de inicio de curso o la adjudicación de puestos.
    3. Calendario. Con carácter general, se podrá efectuar adjudicaciones continuas los martes y jueves de cada semana.
    4. Publicación de puestos. Antes de las 14:00 h del día anterior al que se realice la adjudicación, se publicará la relación provisional de puestos. La Administración debe informar aquí sobre el tipo de puesto: vacante, sustitución determinada, sustitución indeterminada, afectada, reducción de jornada, tiempo parcial e itinerancia.

 

  1. Adjudicación Una vez realizada la solicitud de participación o la no desactivación, destacamos los aspectos más relevantes de esta fase de asignación de puestos:
    1. Realización. Se lleva a cabo en función de las solicitudes confirmadas telemáticamente antes de las 02.00 (AM) del día que se realice la adjudicación. La asignación se realiza según el orden que ocupe cada aspirante en bolsa.
    2. Adjudicación de oficio. Las vacantes y sustituciones ofertadas (plazas que no sean itinerantes, reducciones de jornada y tiempos parciales) son de petición voluntaria pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitadas. No obstante a lo anterior, para el supuesto en que nadie pida voluntariamente una plaza, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria. A tal efecto, los participantes tendrán que elegir al menos una provincia (preferencia provincial) y la plaza se adjudicará de oficio en orden inverso en la bolsa a aquel participante que esté obligado a cogerla por su preferencia provincial.
    3. Preferencia provincial.  De cara a una posible adjudicación forzosa (de oficio), los participantes tendrán que elegir al menos una provincia de preferencia. La Administración no añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de puestos que no se cubran voluntariamente, pero si no se elige ninguna provincia de preferencia, la administración añadirá las tres de oficio. Por tanto si eliges, al menos una provincia, como la administración no añade más de oficio, únicamente te pueden adjudicar de manera forzosa en dicha provincia.
    4. Desactivación temporal. Debe realizarse siempre antes de que se produzca la adjudicación del puesto de trabajo. La desactivación temporal se mantendrá hasta que la persona vuelva a solicitar activarse en la bolsa. La solicitud de activación/desactivación se realiza desde el programa informático de adjudicaciones telemáticas y no conlleva penalización alguna.
    5. Participación en situación de maternidad/paternidad. Quienes con carácter previo al inicio de las actividades lectivas de cada etapa educativa, se encuentren en situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple; podrán optar, según su orden en la bolsa, al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando esta situación finalice, se podrá incorporar al puesto que eligió anteriormente si este se encuentra ocupado por un interino y, en su defecto, se le asignará el puesto que corresponda por su orden de la bolsa.

¿Qué aspectos tenemos ahora en las Adjudicaciones de difícil cobertura?

De forma análoga al anterior procedimiento, a continuación, se recogen tanto las novedades como aquellos aspectos más importantes que hay que tener presentes en este tipo de adjudicación.

  1. Participantes: Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en cada convocatoria.
    • Nota: A efectos de provisión, todos los puestos convocados como de difícil cobertura son puestos necesarios para la atención docente originada por la pandemia de la Covid-19, y se podrá aplicar la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de postgrado, o equivalente.
  2. Solicitudes. La solicitud de puestos de difícil cobertura se realizará telemáticamente. Participarán en dicho procedimiento de adjudicación todas las solicitudes presentadas telemáticamente antes de las 02:00 (AM) horas del día en que se realice la correspondiente adjudicación.
  3. Adjudicación.
    1. Realización. Se lleva a cabo en función de las solicitudes confirmadas telemáticamente.
    2. Orden y prioridad en la adjudicación.
      1. a) Personas integrantes de la bolsa de trabajo de la misma especialidad convocada. Dentro de este apartado se asignarán los puestos por orden de bolsa.
      2. b) Personas integrantes de otras bolsas de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que cumplan los requisitos del puesto. En este apartado, se adjudicarán los puestos a partir del número resultante del sorteo, empezando por el propio número extraído, en orden ascendente.
      3. c) Personas solicitantes que no se encuentren inscritas en las bolsas de trabajo de personal docente y que cumplan los requisitos de los puestos. En este apartado, se adjudicarán los puestos a partir del número resultante del sorteo, empezando por el propio número extraído, en orden ascendente. No obstante, y respetando siempre el orden de prelación de los apartados a, b y c, las personas que posean el requisito lingüístico para la enseñanza en valenciano, debidamente registrado, tendrán prioridad en la adjudicación. Del mismo modo, y en aplicación del Real decreto ley 31/2020, esta prioridad se aplicará a las personas que dispongan de la formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, así mismo, esta prioridad se aplicará también a las personas que tengan el Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente para los puestos de profesorado técnico de Formación Profesional. Dicha formación podrá acreditarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa.
    3. Presentarse en la Dirección Territorial. Las personas a las que se les adjudique un puesto deberán personarse, el primer día hábil siguiente a la resolución de adjudicación, en la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la provincia en la que esté ubicado este puesto, con la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos que exige el puesto adjudicado, sin perjuicio de su comprobación, cuando sea requerido. Mientras se mantenga la situación provocada por la pandemia de la Covid-19 deberán presentarse en la dirección territorial a la hora en que se les cite mediante el aviso que se publicará en la página web de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Una vez finalice la situación provocada por la pandemia de la Covid-19, la presentación en la dirección territorial correspondiente se realizará a las 09.00 horas.
    4. Llamadas por teléfono. Por otra parte, cada dirección territorial dispondrá del listado de las personas solicitantes a las que no se les ha adjudicado puesto, por el orden establecido en el apartado 3.5, para llamar a la persona siguiente o siguientes de la lista cuando la persona a quien se le ha adjudicado un puesto no se persone en la dirección territorial o no cumpla los requisitos para ocupar el puesto, hasta que el puesto ofertado sea adjudicado. Una vez agotada la lista, los puestos ofertados que queden sin adjudicar deberán incorporarse a la siguiente convocatoria de adjudicación continua de puestos de trabajo.
    5. Incorporación en bolsa y posible desactivación (según el caso). El personal aspirante al que se le adjudique una plaza por el procedimiento descrito en los apartados 3.5 b y c quedará incorporado a la bolsa de trabajo de la especialidad convocada en las mismas condiciones que las personas funcionarias interinas integrantes de la correspondiente bolsa. Pasará a situarse en la bolsa de la especialidad, en el momento de la actualización de las bolsas al final del curso escolar, detrás de la última persona interina con servicios del curso escolar vigente y el orden de incorporación quedará determinado por el comienzo de la prestación de servicios. No obstante, la persona aspirante que no esté en posesión de los requisitos generales de acceso a la función pública y los requisitos específicos de titulación exigidos para cada especialidad deberá desactivarse de la bolsa hasta que los pueda acreditar. En caso de no desactivarse y resultar adjudicado, quedará excluido de la misma.

 

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