ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2022 EXTREMADURA

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9 de marzo de 2022

Plazo: 10 días hábiles, desde el 3 de marzo hasta el 16 de marzo.

Orden de 22 de febrero de 2022 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Resumen CSIF de la convocatoria habilitación lingüística 2022.


SOLICITUD. Las  solicitudes  para  participar  en  el  presente  procedimiento  deberán  cumplimentarse  obligatoriamente  mediante  el  modelo  que  estará  disponible  en  la  dirección:   conforme  a  las  instrucciones  facilitadas.  Para  ello,  el usuario  deberá  autentificarse en  la Plataforma  mediante  la clave de acceso  a Rayuela. Una  vez  cumplimentada  la  solicitud  electrónica,  será  imprescindible  imprimirlafirmarla  y presentarla  al  titular  de  la  Secretaría  General  de  Educación  de  la  Consejería  de  Educación y Empleo, junto con el resto de la  documentación conforme al apartado 3 de este artículo.

No  se  tendrán  por  presentadas  las  solicitudes  que  no  sean  cumplimentadas  en  la  citada dirección  de  Internet,  ni  las  que  no  tengan  entrada  en  cualquiera  de  los  registros  administrativos  indicados.

REGISTRO FÍSICO.

Dichas solicitudes se  presentarán:

—    En  cualquiera  de  las  Oficinas  de  Asistencia  a  la  Ciudadanía  de  la  Administración  de  la Comunidad Autónoma  de Extremadura incluidas en el  Anexo a la Resolución de 23 de abril  de  2021,  de  la  Vicepresidencia  Primera  y  Consejera  de  Hacienda  y  Administración Pública,  por  la  que  se  hace  pública  la  relación  de  las  Oficinas  de  Asistencia  a  la  Ciudadanía  de  la  Administración  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Extremadura,  para  atender  a lo previsto en el artículo 84bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la  Comunidad Autónoma  de Extremadura.

—    O,  por  cualquiera  de  las  formas  previstas  en  el  artículo  16.4  de  la  Ley  39/2015,  de  1  de octubre, del Procedimiento  Administrativo  Común  de  las Administraciones Públicas. También  podrá  presentarse  de  forma  telemática  a  través  del  registro  electrónico  general de Sede electrónica  de  la  Junta de Extremadura, 

REGISTRO TELEMÁTICO.

A través del Registro Electrónico de lJunta de Extremadura para  la  utilización  del  referido  registro  deberá  disponer  de  DNI  electrónico  o  certificado digital. En  caso  de  que  se  optara  por  presentar  la  solicitud  en  una  oficina  de  correos,  se  hará  en sobre  abierto  para  que  el  impreso  de  solicitud  sea  fechado  y  sellado  antes  de  ser  certificado.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

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