Ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en Formación Profesional

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Interino

5 de septiembre de 2023

- Plazo: desde el 04 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023

Convocatoria 2023

Acceso al servicio onlineEnlace externo, se abre en ventana nuevaPlazo de presentación de solicitudes:ABIERTO desde el 04 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023

Información general

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Descripción

 

Convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional, destinadas a centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y para el Empleo, y que desarrollen proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en colaboración con entidades y empresas de diferentes CCAA.

 

El objeto de las ayudas es financiar la realización de proyectos, de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional liderados por centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos y coparticipados por empresas o entidades, siempre que satisfagan los requisitos contemplados en el apartado segundo de la presente resolución.

Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicada y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos, productos y recursos de utilidad social y económica entre los centros de formación profesional, las empresas y entidades participantes.

Se trata de proyectos que ensayan nuevas fórmulas en respuesta a la evolución experimentada por las familias, sectores y perfiles profesionales, formas de gestión y organización empresarial, a los requerimientos de procesos técnicos emergentes y la mejora de la competitividad nacional e internacional de las empresas, a las necesidades de cambio metodológico para un mejor desarrollo competencial y transición al mercado laboral del alumnado del sistema de formación profesional, así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación STEAM.

La duración de los proyectos será variable en función de sus objetivos y características. Los proyectos podrán desarrollarse durante dos años a partir del momento de la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria.

Líneas Temáticas

Los proyectos de innovación presentados por empresas o entidades se ajustarán a una o varias de las siguientes líneas temáticas:

  • Línea 1. Innovación tecnológica, medioambiental, de procesos de producción o de prestación de servicios. Transferencia de conocimiento entre empresas o entidades y centros de formación profesional y, mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de I+D+i, a nivel nacional, autonómico o local.
  • Línea 2. Desarrollo de competencias profesionales vinculadas a la digitalización, tales como las relacionadas con la industria 4.0. o el desarrollo de redes de comunicación 5G, y la economía circular, entre otras.
  • Línea 3. Promoción del equilibrio de género en el acceso de la mujer a los perfiles de formación profesional relacionados directa o indirectamente con las titulaciones de formación profesional STEAM y a su inserción profesional.
  • Línea 4. Creación de estructuras para la promoción de la competencia emprendedora, vinculada a centros de formación profesional (viveros, incubadoras de empresas, etc.), que estimulen la competencia emprendedora, y que faciliten la transición al mercado laboral desde el entorno formativo, aportando el marco, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.
  • Línea 5. Diseño y testeo de retos o proyectos de formación, que permitan la innovación metodológica hacia el aprendizaje basado en retos, con atención especial a la incorporación de competencias transversales, incluyendo diseño-tipo de adaptaciones técnicas y estructurales de espacios formativos a nuevas metodologías.
  • Línea 6. Desarrollo de ecosistemas de innovación estables entre los principales agentes de cada sector profesional estrechando y garantizando la colaboración, la excelencia del talento de sus profesionales y la transferencia del conocimiento entre centros de formación profesional, empresas y/o entidades especialistas en innovación del mismo.

 

Destinatarios

 

Los beneficiarios de las ayudas de los proyectos podrán ser los siguientes:

 

  • Los centros españoles de titularidad pública que impartan ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
  • Los centros españoles de titularidad privada que mantengan concierto educativo con las administraciones educativas para impartir formación profesional o que estén inscritos en el Registro de centros autorizados para impartir acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional, y reciban fondos públicos para el desarrollo de las mismas, al menos en los dos últimos años.
  • Organismos públicos y empresas, públicas o privadas.
  • Los Centros de Referencia Nacional.

Los centros de formación profesional del sistema educativo deberán constar como autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional en el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios o registro equivalente a nivel autonómico. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se comprobará, a través de dichos registros, que las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo implicadas en el proyecto de innovación para el que se solicita la ayuda, mantienen régimen de concierto educativo con las administraciones educativas. Asimismo, los centros públicos de formación profesional dependientes de otras administraciones que impartan ofertas formativas del sistema de formación profesional, tendrán que estar debidamente acreditados y autorizados en el Registro de centros y entidades autorizadas correspondiente.

Los centros privados con ofertas del sistema de formación profesional, podrán concurrir en calidad de centro de formación profesional, sin la posibilidad de liderar el proyecto.

Un mismo centro de formación profesional podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de ellos sean diferentes.

Las empresas o entidades también tendrán la posibilidad de participar en varios proyectos, pero únicamente podrán solicitar ayuda económica para uno de ellos. La elección del proyecto para el que se solicita la subvención deberá realizarse, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud, quedando convenientemente recogido en el presupuesto que debe incluir la Memoria técnica del proyecto. Asimismo, en la solicitud quedará constancia la participación de la empresa en más de un proyecto.

Requisitos

 

El proyecto será diseñado conjuntamente por profesionales pertenecientes a centros de formación profesional y a empresas, así como por profesionales de otras entidades en función de las características del proyecto. Deberán participar, al menos, dos centros de formación profesional como tales, además de los organismos que participen como empresas u organismos equiparados. Se deberá presentar un proyecto conjunto en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.

 

Deberán formar parte del proyecto:

  • Un mínimo de dos centros de formación profesional de diferentes comunidades o ciudades autónomas, que cumplan los requisitos contemplados como beneficiarios en esta convocatoria.
  • Al menos una empresa o entidad que facilitará a los centros apoyo logístico, técnico, tecnológico, metodológico o científico, y compartirá con ellos los conocimientos derivados de su experiencia en una actividad o sector productivo determinado.

El responsable de liderar el proyecto será uno de los centros de formación profesional.

Podrán formar parte de estos proyectos los Centros de Referencia Nacional que impartan ofertas del sistema de formación profesional, siempre que no se supere el número máximo y la tipología de participantes establecidos para los proyectos.

El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo considerarse incluidos empresas, centros y entidades, aplicándose las limitaciones establecidas.

Se designará a una persona que ejercerá como coordinador/a durante el desarrollo del proyecto y que desempeñará las funciones descritas en el apartado cuarto de esta resolución.

Los proyectos deberán contemplar los resultados esperados para cada participante y la mejora con respecto al funcionamiento del sistema.

Dotación

 

El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 30.000.020,00 euros.

 

Para los proyectos, cada uno de los centros de formación profesional que participen en el proyecto podrá solicitar una cantidad máxima de 50.000 euros. En el caso de las empresas o entidades, esta cuantía máxima será de 20.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá exceder de 120.000 euros.

En todo caso, la cantidad final concedida no superará el coste económico presupuestado para el conjunto del proyecto y de cada una de las actividades y acciones previstas.

Con carácter excepcional podrán solicitarse financiación complementaria al máximo establecido de 120.000 €, siempre y cuando se acredite la necesidad de este aumento teniendo en cuenta el objetivo general y los objetivos específicos del proyecto de ampliación, de los potenciales destinatarios de las acciones propuestas y de la aportación de los resultados esperados con esta ampliación. La financiación complementaria que se solicite no podrá superar los 80.000 € y deberá estar desagregada, en cuanto a su justificación y las acciones financiables, del cuerpo general del proyecto, debiendo aportarse, a estos efectos, memoria y presupuesto complementarios con arreglo al anexo II. La concesión de financiación complementaria quedará, en todo caso, sujeta a disponibilidades presupuestarias y a la capacidad del órgano convocante de consecución de los hitos y objetivos comprometidos en Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la Memoria técnica, deberá figurar el reparto de gastos previsto por cada uno de los participantes en el proyecto en función de la distribución de tareas que realicen, sujetas a criterios de estimación reales y/o de mercado, no pudiendo superar cada uno de los participantes las cantidades máximas recogidas en el punto segundo.

Más Información

 

Las ayudas económicas reguladas en esta norma son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado “m” del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La ayuda se destinará a financiar los gastos derivados del proyecto, cuya tipología y condiciones para su elegibilidad y justificación se recogen en el anexo III, conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de Formación Profesional, que serán elaboradas tras la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones conforme a la presente convocatoria. Los gastos generados a las empresas y entidades participantes, así como la participación en gastos generales, deberán considerarse a precio de coste real, de conformidad con lo establecido en el citado anexo III

Quedan excluidos como gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos que tengan el carácter de inventariables para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el arrendamiento, que no supongan una adquisición en firme.

Información en la Base de Datos Nacional de SubvencionesBase de datos nacionalesEnlace externo, se abre en ventana nueva

Convocatoria

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Información

 

Solicitudbir

Plazo de presentación de solicitudes

 

  • Desde el 04 de septiembre de 2023
  • Hasta el 29 de septiembre de 2023

Plazo de presentación de solicitudes abierto

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de esta resolución.

Es decir, desde el 04 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.

 

Modelo(s) de solicitud

 

Se realiza a través del botón "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente se podrá cumplimentar la solicitud a través de la aplicación abierta en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es), disponible en el botón «Acceso al Servicio online»Enlace externo, se abre en ventana nueva, que se encuentra al principio de esta página.

 

Presentación de la solicitud

 

Presentarán una única solicitud de participación, en formato electrónico, de acuerdo al procedimiento que se establece en el apartado décimo de esta resolución, en nombre de todos los participantes en el proyecto. El contenido de dicha solicitud será accesible exclusivamente a través de la sede electrónicaEnlace externo, se abre en ventana nueva del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).

Se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE, o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

 

  • Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  • Certificado de la cuenta bancaria
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Original o copia compulsada de alta en el impuesto por actividades económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá aportar una declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención.
  • Autorización de la dirección de cada uno de los centros participantes, donde conste su aprobación explicita (anexo IV de la Convocatoria)
  • Memoria técnica del proyecto (anexo I)
  • En caso de solicitud de financiación complementaria, Memoria técnica complementaria (anexo II)
  • Documentación acreditativa de percepción de fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación profesional, al menos los dos últimos años (en caso de participación de entidades acreditadas en el Registro Estatal de Centros de Formación)
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (anexo VI)
  • Declaraciones responsables de cada uno de los centros y entidades participantes (de acuerdo con el anexo VI y el anexo IX)
  • En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto. (anexo IX)
  • Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
  • Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, mientras dure todo el proceso de la subvención ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común mientras dure todo el proceso de la subvención. (anexo IX)
  • Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la formación profesional y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (anexo IX)
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Declaración responsable de que cumple, y puede acreditar, los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en lo referente a sus apartados a), b), c), d), f), h) y j). (anexo IX)
  • Declaración responsable de que conoce que la percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. (anexo IX)
  • La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (anexo IX)
  • Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto mientras dure todo el proceso de la subvención. (anexo IX)
  • Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. (anexo IX)
  • Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
  • Compromiso formal de las entidades y empresas participantes en esta convocatoria en el que se exprese la finalidad y cuantía de la ayuda solicitada.
  • La solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar directamente por vía telemática los certificados de estar al corriente de pago y de obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

 

Anexos

Anexos editables

Otros documentos

 

Más información

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Contacto

 

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventanaEnlace externo, se abre en ventana nueva

Información de SIA

 

  • Denominación del trámite: Ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en Formación Profesional
  • Código: 1931646

Otras convocatorias

 

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