Nuestro compromiso para mejorar la Ley de Función Pública en la AGE

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31 de mayo de 2023

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE
El proyecto de Ley se ha remitido al Congreso en marzo de 2023 para su tramitación con el apoyo de UGT y CC.OO. y la oposición de CSIF, que ha trasladado a todos los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados 35 enmiendas al texto para conseguir mejorar las condiciones laborales y la regulación de los derechos y obligaciones de los Empleados Públicos de la AGE. Tras 15 años de espera, muchos aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo se regulan de forma deficiente e incompleta y otras cuestiones esenciales ni siquiera están recogidas.

GRAVES DEFICIENCIAS DE ESTA LEY:
- Falta generalizada de concreción en las figuras más transcendentes, posponiendo su regulación a un desarrollo reglamentario posterior.

- No garantiza una reserva presupuestaria para su implementación.

- No contempla el establecimiento de la jornada de 35 horas.

- No contempla el desarrollo del grupo B en la generalidad de Cuerpos y Escalas y no contiene la posibilidad de que la dotación de efectivos del Grupo B se lleve a cabo, además de con nuevas incorporaciones, mediante la habilitación temporal para permitir el trasvase de efectivos desde el grupo C1 de aquellos que realizan las funciones y cumplen el resto de requisitos.

- No garantiza que la racionalización de Cuerpos y Escalas que anuncia la Administración se lleve a cabo tras la necesaria negociación con las Organizaciones Sindicales sino que otorga plenos poderes al Gobierno durante seis meses para realizar en el sistema las modificaciones que considere oportunas, saltándose la reserva de Ley.

- La Evaluación del desempeño, en lugar de seguir el modelo propuesto por CSIF de incentivar el desarrollo profesional basado en el que se está aplicando con éxito en el ámbito de la Ley de la Ciencia, se regula de forma muy deficiente y carece de cuestiones fundamentales como:

     - Garantizar la participación sindical en la Comisión de Evaluación del Desempeño para poder comprobar la aplicación correcta de los criterios establecidos y eliminar la arbitrariedad

     - Eliminar los efectos negativos de la evaluación como la facultad de remoción del puesto. La evaluación debe centrarse en incentivar a los empleados públicos en el óptimo desempeño de su trabajo.

     - Eliminar los retrasos en su aplicación efectiva (Seis meses hasta la entrada en vigor de la Ley; Otros seis meses para establecer los criterios de evaluación; un plazo sin determinar, para que los Departamentos desarrollen sus instrumentos de planificación estratégica; y, además, sin efecto en los dos primeros años).

- Carrera profesional. Inadmisible en los términos en los que se regula, ya que:
     - No se establece un plazo corto de aplicación efectiva.
     - Fija sus efectos económicos a partir del año siguiente al de su reconocimiento.
     - No se establece la correspondiente reserva presupuestaria.
     - No contempla el reconocimiento de la carrera desarrollada por los trabajadores en los años previos a su establecimiento.
     - Se fijan cuatro tramos, pero no se hace alusión a las cuantías económicas que se asignarán a cada uno.
     - No se garantizar su aplicación al Personal Laboral.

- No contempla el abono íntegro de las pagas extraordinarias.

- No incluye la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario, la prórroga automática de la vida laboral a voluntad del trabajador ni la incentivación retributiva de la prolongación voluntaria en el servicio activo.

- No establece la aplicación efectiva del teletrabajo en los términos suscritos en el acuerdo de Teletrabajo en la AGE de abril de 2021 (medios aportados por la Administración, negociación de los puestos susceptibles de desempeño bajo esta modalidad en las Mesas Departamentales y fijación de la modalidad general de tres días a la semana en teletrabajo). Además de no asegurar su implementación sin más demoras. CSIF ha presentado un recurso contencioso administrativo frente a la inactividad de la Administración ya que sigue sin publicarse el RD de Teletrabajo.

- No procede a la actualización de las indemnizaciones por servicio, no elimina las diferencias a percibir por los grupos ni establece la actualización automática anual de las mismas.

- Mantiene la movilidad forzosa y las limitaciones a la movilidad voluntaria intra e inter administrativa, introduciendo nuevas restricciones.

- No garantiza el carácter voluntario de las atribuciones temporales de funciones.

- No garantiza la igualdad eliminando la brecha salarial por razón de sexo de las retribuciones complementarias.

- No garantiza la obligatoriedad de realizar, por parte de la Administración, aportaciones a los planes de pensiones.

- Contempla excedencias voluntarias con plazos demasiado elevados en las de interés particular y excluyen al personal interino en las especialmente protegidas, destinadas al cuidado de hijos o familiares, violencia de género o violencia terrorista.

- Mantiene que el nombramiento del personal directivo sea únicamente mediante el procedimiento de libre designación y no fruto de la carrera profesional lo que garantizaría la indispensable independencia y objetividad.

Desde nuestra preciada independencia sindical, CSIF continuará trabajando para mejorar el texto, en un primer momento durante su trámite parlamentario y posteriormente en el preceptivo desarrollo reglamentario hasta su efectiva implementación en la AGE, que inevitablemente se dilatará en el tiempo.

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