Ante las peticiones de datos para teletrabajar, CSIF exige al Ministerio que abra la mesa de negociación del Ministerio de Justicia.

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7 de abril de 2020

Secretarios de Gobierno, están obligando a todo el personal a facilitar sus datos personales, cuando la normativa de protección de datos no ampara esa iniciativa.

CSIF, se ha dirigido al Secretario General de Innovación y de la Calidad del servicio público de la Justicia para que informe sobre distintas medidas relacionadas con la recogida de datos de Funcionarios de Justicia para el teletrabajo y se constituya con todas las garantías la Mesa de Negociación establecida en la DA 12ª del TREBEP, tal y como ya ha solicitado al Ministro por escrito.

Desde CSIF, hemos tenido conocimiento de que distintos Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores están recabando datos personales de funcionarios como medida de fomento de teletrabajo para “cuando las posibilidades técnicas y tecnológicas lo permitan”. CSIF incluso ha tenido conocimiento de que se ha puesto en marcha unilateralmente el teletrabajo, en algunos Juzgados de órganos centrales.

El teletrabajo y, en especial, el teletrabajo en el Registro Civil ha sido objeto de una multitud de preguntas e interpelaciones por parte de CSIF y se incluye, como una de las materias en las que se requiere negociación, en el escrito conjunto remitido al Ministro de Justicia en el día de ayer por todos los sindicatos más representativos en la Administración de Justicia.

El estado de alarma no ampara que se conculque el derecho fundamental de libertad sindical, que incluye la negociación colectiva de las condiciones de trabajo. Este derecho fundamental, no ha sido modificado ni derogado por ninguna ley. Muy al contrario, en estas circunstancias, es cuando debe estar más presente en todo momento, porque sólo dando voz a los funcionarios, se podrá conseguir la ansiada agilización procesal para cuando llegue la finalización del estado de alarma.

La normativa en materia de protección de datos, tampoco permite una indiscriminada recogida de los mismos. Los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores no tienen competencia para recoger los datos solicitados. La recogida de datos personales, debe ir ligada a una finalidad concreta y real y no a una posibilidad futura o deseada. Tampoco, en la recogida se especifica ninguna de las previsiones sobre el tratamiento de estos datos, ni sobre su almacenamiento, ni el ejercicio de los derechos de acceso rectificación cancelación o modificación.

El Ministerio debe tener presente que, conforme a la normativa europea sobre teletrabajo, éste se configura como voluntario y debe ir acompañado de la consiguiente negociación, puesto que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pues bien, en los casos de que hasta ahora hemos tenido conocimiento, en las peticiones de datos, no se está estableciendo esa voluntariedad. Tampoco el Ministerio, se ha preocupado de adoptar, adaptar e informar sobre medidas específicas de prevención de riesgos laborales, obviando la obligación que al respecto se le establece como empleador

No facilitar la información adecuada y en el tiempo oportuno supone un obstáculo al ejercicio de la actividad sindical que, por otro lado, ha sido declarada como esencial por el propio Gobierno en este estado de alarma. Y eso es, precisamente lo que está ocurriendo en este caso y en otros muchos. Está claro que el canal de información establecido no funciona y debe cambiarse. Algo que venimos reclamando desde la reunión nocturna del 10 de marzo en la sede del Ministerio de Justicia.

Por ello desde CSIF, hemos reclamado al Ministerio que se suspenda la recogida de datos personales de los empleados públicos de la Administración de Justicia, así como que se destruyan los obtenidos sin haberse recabado consentimiento expreso de los interesados. Que se informe debidamente y por escrito sobre las distintas iniciativas destinadas a implantar el teletrabajo en la Administración de Justicia y las previsiones que al respecto puedan existir y que se suspendan cautelarmente aquellas que se hubiesen puesto en funcionamiento tanto en cuanto no se puedan negociar legalmente las condiciones de teletrabajo.

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