CSIF insta al Ministerio de Justicia a que abra la mesa de negociación sobre el Registro civil

  • Empleo
  • Plantillas-RPT
  • Otros artículos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

9 de noviembre de 2020

- El pasado 1 de octubre, CSIF remitió a los grupos parlamentarios y al Ministerio de Justicia 13 propuestas de enmienda a la proposición de ley de modificación de la Ley 20/2011 sobre el Registro civil. La “vacatio legis” vigente finaliza en el mes de abril del 2021 y no se puede perder más tiempo.

Que el Registro civil se quede en la Administración de Justicia, gestionado por funcionarios de Justicia es un compromiso adquirido por las fuerzas políticas mayoritarias en el Congreso de los Diputados desde hace varios años. Han sido muchos los esfuerzos y la movilización de los funcionarios/as de Justicai ha sido contundente y decisiva para conseguir ese cambio de opinión respecto de la redacción original de la Ley 20/2011 que CSIF rechazó desde el principio. 

 

La proposición del partido socialista contempla esa opción, pero, a juicio de CSIF puede mejorarse de cara al desarrollo reglamentario posterior y a la negociación de las condiciones de trabajo, relaciones de puestos de trabajo etc… que deberá de acometerse de inmediato. Entre las propuestas de enmienda de CSIF se incluyen:

 

  • La potenciación de los Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz con dotación de personal de Justicia tanto en su número como en sus funciones como Registro civil.
  • Un modelo de Registro civil de proximidad con el mantenimiento de la demarcación actual de los Registros civiles principales.
  • Que todos los funcionarios/as de Justicia en los Registros civiles estén en situación de servicio activo en el Cuerpo y que las plazas vacantes sean ofertadas en los concursos a resultas que se convocan en la Administración de Justicia. (sólo se reconoce abiertamente esta situación para los Letrados en estos momentos)
  • El reconocimiento de la figura del personal destinado en los Registros civiles en la llevanza “de facto” de los Registros civiles aprovechando su experiencia y conocimientos.
  • Reconocimiento del Gestor (equivalente con un subgrupo A2 para el que se exige titulación de grado) junto con el Letrado como encargados del Registro civil y eliminación de la posibilidad de que un funcionario del grupo A1 de la Administración General pueda ocupar dicho puesto.
  • El carácter exclusivo de la función de encargado del Registro civil sin compatibilizar con funciones de carácter jurisdiccional salvo en los Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR