La regulación de teletrabajo en AGE será más garantista que la normativa recientemente aprobada por Justicia y dos sindicatos
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12 de abril de 2021
- El texto aprobado en función pública avala la posición de CSIF en contra del acuerdo de teletrabajo en Justicia.
- Dado que la normativa en Justicia no ha sido publicada aún y, en consecuencia, no está en vigor, CSIF hace un llamamiento al Ministerio para que reabra la negociación y no mande a la segunda división al personal de Justicia en materia de teletrabajo.
Siendo, el texto de Función pública, un conjunto de criterios generales ya establece un marco más objetivo, transparente y fiable para el trabajador que la normativa específica y concreta acordada por el Ministerio y dos sindicatos.
Administración General del Estado |
Administración de Justicia |
1.- En la AGE, la Administración proporcionará los medios telemáticos parateletrabajar sin establecer ningún plazo para ello. Dentro del material a facilitar se cita todo el hardware y software necesario, así como la formación.
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Mientras el Ministerio de Justicia no asume compromiso alguno… en Justicia se establece que se proporcionarán los equipos (sin mencionar cuales) en el plazo más breve posible lo que permite a las Administraciones demorarse en esta obligación. Manteniéndose así el teletrabajo en precario y a costa del trabajador, que prestará indefinidamente su equipo y generando desigualdades entre los que pueden costearse el equipamiento y los que no.
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2.- En la AGE, se deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, en función de las tareas encomendadas, previa negociación con las organizaciones sindicales, de acuerdo con los criterios comunes que se establezcan
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Mientras en la normativa de Justicia… se alude a exclusiones de carácter genérico que pueden justificar la exclusión de Cuerpos enteros como el de Auxilio Judicial. Además, el arbitrio de los responsables funcionales generará desigualdades, encontrándonos con trabajadores de un mismo cuerpo y jurisdicción que podrán teletrabajar o no según informe su responsable.
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3.- En la AGE, se establece un marco de seguridad en la evaluación del desempeño en teletrabajo… Así, se indica que es necesaria la previa identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, cuyos criterios generales serán objeto de negociación en cada Mesa Delegada, para los puestos que vayan a prestarse en la modalidad de teletrabajo.
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En cambio, en la regulación del Ministerio… el establecimiento de criterios objetivos queda a la valoración del superior funcional o del Secretario de Gobierno, Fiscal Superior o Director del IML.
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4.- En la AGE, se teletrabajarán 3 días, en Justicia ese será el máximo…Así, se establece como regla general, 3 días de teletrabajo y dos de presencialidad y se admite articular modalidades de teletrabajo con menor criterio de presencialidad, en supuestos concretos.
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Pero en justicia… los tres días de teletrabajo son el máximo que se puede prestar el servicio de teletrabajo, lo que no supone que, de entrada, se vayan a conceder.
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5.- En la AGE no se limita el número o porcentaje de personas en teletrabajo.
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Mientras el Ministerio de Justicia… lo limita al 30% de la plantilla de cada órgano fiscalía o unidad. |
6.- En la AGE se garantiza la seguridad jurídica con un “acuerdo de teletrabajo”… así, las condiciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo para la persona solicitante y el puesto concreto se incluirán en un modelo de “acuerdo de teletrabajo” en el que se establecerán entre otras el horario, la disponibilidad, las tareas, los objetivos, los criterios de evaluación, la ubicación o duración de la autorización, la referencia a las causas de suspensión o revocación o las condiciones para la prórroga.
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Mientras en Justicia… no existe este soporte documental sobre las condiciones de trabajo que sirve de guía para evitar abusos en el control de la actividad de teletrabajo.
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7.- En la AGE, las peticiones se dirigen la Administración competente… y la autorización sólo requerirá el informe del superior jerárquico.
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Por el contrario, en Justicia… la solicitud se dirige al superior funcional y, además, se establece un doble filtro con informe previo de este y del Secretario de Gobierno, Fiscal Superior o Director de IML…
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8.- En la AGE, se hace referencia a la responsabilidad de la Administración en materia de riegos laborales… y a la legislación vigente con, la participación de los Servicios de prevención y la mención expresa a los riesgos psicosociales como el tecnoestrés y el aislamiento social. Existe un documento de autoevaluación, pero no es el único instrumento de prevención de riesgos.
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En cambio, en Justicia… se invierte la carga de la responsabilidad en materia de prevención de riesgos sobre el trabajador a través del documento de autoevaluación que es el único instrumento para evaluar riesgos y delimitar responsabilidades.
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CSIF fue el impulsor del acuerdo de la Mesa General de las Administraciones Públicas que dio lugar a la introducción del derecho al teletrabajo en el artículo 47 bis del TREBEP, no podemos admitir una regulación del teletrabajo en Justicia por debajo de los mínimos logrados en el TREBEP.
Desde el primer minuto, CSIF ha reivindicado un teletrabajo objetivo en sus criterios de evaluación, transparente en su concesión y sin coste y con seguridad para el trabajador.
Por este motivo, dado que la normativa en Justicia no ha sido publicada aún y, en consecuencia, no está en vigor, CSIF hace un llamamiento al Ministerio para que reabra la negociación y no mande a la segunda división al personal de Justicia en materia de teletrabajo.