CSIF presenta propuestas de enmienda al proyecto de ley de eficiencia organizativa (LEO)

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11 de mayo de 2022

- Asimismo, ya hemos iniciado una ronda de contactos con grupos parlamentarios para evitar la incertidumbre que la LEO introduce, de nuevo, en nuestros destinos.

 

Tal y como os hemos informado, la LEO modifica la LOPJ para implantar el nuevo modelo organizativo de la Justicia basado en los Tribunales de Instancia (uno por cada partido judicial, TS, TSJ, AN y AP), las oficinas judiciales divididas en UTRAM (Unidad de Tramitación Procesal única en cada Tribunal de Instancia) y los SCP (Servicios Comunes Procesales). Además, como herederas de los Juzgados y Agrupaciones de Paz, se crean las OJM, (Oficina de Justicia en el Municipio) donde no haya Tribunales de Instancia y las oficinas de justicia en el municipio. 

 

Para CSIF, la reforma de la LOPJ que propone la LEO debe garantizar:

 

  • La diferenciación de destinos en las rpts por jurisdicciones, áreas  (secciones) y, en su caso, por equipos de los puestos de trabajo. El personal de Justicia tiene derecho a conocer previamente el destino al que optan en un concurso de traslados, comisión de servicios o nuevo ingreso y las funciones que va a desarrollar en ese puesto de trabajo. Además, si la LEO tiene como objetivo la especialización, la oficina judicial debe participar de ese objetivo. Para CSIF la carrera profesional tiene mucho que decir en esta cuestión.
  • La existencia de puestos singularizados (mejor retribuidos) para todos los cuerpos.
  • La eliminación de la compatibilidad de puestos de trabajo (dirección de UTRAM y de SCP) y de la doble asignación de destino (OJM y UTRAM o SCP) del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio. Esta posibilidad abre la puerta a la amortización encubierta de plazas.
  • El carácter de oficina judicial de las OJM que asegure la presencia de personal de Justicia en su estructura, así como la potenciación de sus funciones procesales en las sedes con dotación de personal de Justicia como garantía de su supervivencia y con el reconocimiento correspondiente.
  • La negociación colectiva en el diseño, implantación y aplicación de este nuevo modelo lo que incluye, entre otras cuestiones, la participación en la elaboración de los modelos de oficina por sedes, la inclusión en la Comisión de calidad, la negociación de las rpts y la obligatoriedad de motivar y negociar los procesos de redistribución y reordenación de efectivos.

 

Más allá de las alegaciones relativas a los Tribunales de Instancia y oficinas de justicia en el municipio, CSIF ha presentado propuestas de enmienda que afectan a otros artículos para asegurar, entre otras cuestiones:

 

  • La recuperación del 50% de reserva de plazas para la promoción interna.
  • La regulación justa de las sustituciones a LAJ por parte del Cuerpo de Gestión, entre otras cosas, reservando su puesto de trabajo durante el tiempo que ejerce como Letrado.
  • La eliminación de la cuarta categoría de LAJ que afecta a todos los compañeros que promocionan desde el Cuerpo de Gestión.
  • El carácter vinculante de la solicitud, sólo a instancia del funcionario/a interesado/a, de prórroga en el servicio activo de los 65 a los 70 años al igual que se sucede para Letrados, Jueces y Fiscales.
  • La eliminación del carácter extraordinario de las sustituciones, así como la obligatoriedad de una regulación reglamentaria de las sustituciones y comisiones de servicio como formas ordinarias de provisión temporal de puestos de trabajo, dando seguridad jurídica a los nombramientos y con carácter preferente al nombramiento de interinos.
  • La eliminación de los apartados “cajón de sastre” por las que se atribuye a los Cuerpos generales nuevas funciones bajo la expresión difusa de “funciones homólogas”.
  • Atribución de funciones de encargado en el Registro civil al Gestor procesal con el reconocimiento correspondiente. 

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