CSIF presenta una propuesta alternativa a la regulación de sustituciones

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17 de julio de 2022

Para CSIF, al igual que ha hecho con los LAJ, el Ministerio debe presentar un proyecto de reforma reglamentaria y unos compromisos con fecha de modificación de la LOPJ.


El acuerdo de 2015 insta al Ministerio a presentar una reforma normativa y no un nuevo acuerdo sobre el acuerdo que es lo que ha hecho con una propuesta en la que todo queda aplazado para un futuro sin determinar.

Para CSIF, es necesario abordar la regulación básica de las sustituciones y de las comisiones de servicio.  El Ministerio en su propuesta, mezcla ambas y reduce la comisión de servicios al olvido. Para CSIF, la comisión de servicios para cobertura de vacantes es un instrumento eficaz de gestión del personal y tiene su cabida dentro de una regulación basada en casos tasados, objetivos y transparentes para permitir la movilidad voluntaria entre diferentes ámbitos territoriales del personal de Justicia.

 

Esta comisión de servicios puede convivir con la sustitución horizontal para la cobertura de vacantes dentro del mismo ámbito.  Además, la sustitución tanto vertical como horizontal, podrían aplicarse a la cobertura de puestos de trabajo cuyo titular esté ausente por razón de licencias, vacaciones o situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo.

 

En todo caso, las sustituciones deben ser retribuidas y así debe establecerse con carácter básico en la regulación reglamentaria. El Ministerio deja en el aire el tema dejando a la administración competente la fijación de la modalidad de incentivo a aplicar a las sustituciones.

 

Las sustituciones verticales deben ser siempre con relevación de funciones y retribuirse con una cantidad que complemente hasta el 100 % las retribuciones del funcionario sustituto a las del puesto y cuerpo en que realiza la sustitución.

 

Las sustituciones horizontales con relevación de funciones deben incluir, además de las retribuciones básicas y complementarias genéricas, la retribución de todos los complementos del puesto que se ocupa en sustitución. (guardias por poner un ejemplo).

 

Las sustituciones horizontales sin relevación de funciones deben retribuirse sumando a las retribuciones que se perciben por el puesto del que se es titular, el 100% de las retribuciones complementarias del puesto en el que se realiza la sustitución.

 

Además, la normativa debe solucionar la problemática de los turnos forzosos de sustitución, generalmente de Auxilio Judicial que se están extendiendo por parte de algunos Secretarios coordinadores y de Gobierno sin negociación alguna. Y se ha de solucionar aplicando una retribución similar a la del párrafo anterior y la indemnización por razón del servicio que corresponda si el funcionario/a debe desplazarse, además, para realizar la sustitución.

 

La solución para el problema del reingreso del Gestor que cesa como LAJ sustituto debe ser la excedencia con reserva de puesto de trabajo. La propuesta del Ministerio de que sea una sustitución vertical normal supone la merma de derechos para estos Gestores que, hasta la fecha, además de percibir las retribuciones correspondientes al LAJ sin necesidad de complementar ninguna cantidad como se establece para las sustituciones, consolidan trienios de LAJ cuando los perfeccionan en el transcurso de la sustitución y adquieren antigüedad en ese grupo a efectos del cálculo de la jubilación. Si el Ministerio se sale con la suya, todo esto se perderá.

 

Por último, CSIF instó al Ministerio a presentar una propuesta de planes de actuación (productividad) para los cuerpos Generales y especiales al igual que ha hecho con los LAJ.  

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