CSIF lamenta la falta de flexibilidad del Ministerio en la modificación de los RD retributivos de LAJ
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17 de julio de 2022
Con esta modificación se pretende incrementar el importe de las retribuciones que reciben los LAJ por sustitución y por planes de actuación.
El segundo borrador del Ministerio sigue siendo insuficiente. Se queda lejos de las propuestas, más ambiciosas, de CSIF tanto para las retribuciones como para la gestión de las sustituciones.
La existencia de acuerdos y compromisos previos con asociaciones de letrados pesa en la posición del Ministerio y lastra una negociación que impide mejorar sus propuestas.
Para CSIF, es incomprensible que el Ministerio con el aval de las asociaciones, establezcan en el 80% de las retribuciones complementarias la retribución máxima por sustitución. Con esta regulación el Ministerio puede dar por cumplido este apartado con el abono de un porcentaje muy inferior, incluso pagando el 1% se cumpliría con esta norma que sólo fija el 80% como máximo.
Como ya dijimos hace un mes, en la anterior reunión sobre esta cuestión, CSIF reitera que la cantidad debería ser fija y, en todo caso, establecerse como mínimo en el 100% de las retribuciones complementarias del puesto en el que se realiza la sustitución. Incluso, nos parece un tanto ingenuo que se haya fijado el mismo porcentaje que se percibe por Jueces y Magistrados en sus sustituciones cuando nominalmente, en euros, la diferencia es bastante notable. Por este motivo, la propuesta de CSIF contemplaba una horquilla entre el 100% y el 150% de las retribuciones complementarias.
Por otro lado, CSIF reitera la necesidad de que se fijen unos criterios racionales de sustitución limitando el tiempo máximo de sustitución y dejando un hueco para la sustitución por Gestor licenciado o grado en Derecho. Una cosa es que se establezca la preferencia de sustitución horizontal por LAJ y otra muy distinta que, de facto, se impida la sustitución por Gestor porque hay muchas situaciones en las que esa es la única solución para prestar el servicio de forma óptima y racional.
En conexión con esta modificación de los RD retributivos (RD 1130/2003 y RD 2033/2009) el Ministerio plantea un plan de actuación de sustituciones. Para CSIF la aplicación de este plan debería tener efectos retroactivos, como mínimo a enero de este año.
En realidad, debería tener efectos retroactivos desde la fecha de publicación del RD que fue anulado por los Tribunales por vulneración del derecho fundamental de negociación colectiva. Una infracción no menor, cuya responsabilidad es atribuible en exclusiva al Ministerio y de la que son ajenos los LAJ que, desde la fecha de publicación de ese RD, han realizado sustituciones. No obstante, al plantearse como plan de actuación parece claro que existe una limitación presupuestaria anual.
Por último, el Ministerio tampoco presenta novedades respecto del borrador inicial del plan de actuación de entradas y registros.
CSIF tiene claro que el acuerdo previo Ministerio-asociaciones de abonar 100 euros por entrada y registro es muy pobre. Es cierto que pasar de 30 a 100 euros es un avance, pero ni esos 100 euros retribuyen adecuadamente el riesgo y la dedicación en las entradas y registros ni siquiera en la media. En nuestra propuesta habíamos presentado una propuesta de 200 euros.
El Ministerio argumenta que tiene que estudiar la cantidad y el tipo de entradas y registros que se hacen fuera de la guarida de forma efectiva para evaluar la retribución. Aún con todo, CSIF volvió a pedir al Ministerio que hiciera un gesto incrementando la cantidad de 100 euros e incorporando al texto el concepto de las entradas y registros sucesivas que se producen, por ejemplo, en el Campo de Gibraltar.
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