El Gobierno regula los nuevos permisos para la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores un año más tarde de lo exigido por la UE
17 de julio de 2023
CSIF exige a la Ministra de Trabajo que el permiso parental pase a ser remunerado u
objeto de prestación, para las personas trabajadoras que lo disfruten conforme
establece la Directiva Europea.

El pasado 29 de junio se publicó el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regula, entre otras, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, obligaba a que los países miembros pusiesen en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Pese a ello, el Gobierno de España no reguló dichos derechos para las personas trabajadoras hasta la publicación del citado RDL 5/2023, previo requerimiento de la Unión Europea y apercibimiento con sanción de multa por el retraso en su regulación.
En lo referente al permiso parental, la propia Directiva establece, en su Art. 8, el carácter remunerado del mismo, fijando dicha obligatoriedad de la retribución con la redacción dada en el art. 20, si bien establece que los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesaria para fijar la remuneración o la prestación económica correspondientes a las dos última semanas del permiso parental, lo que sin duda deja meridianamente claro que las primeras seis semanas son retribuidas desde la regulación de dicho permiso.
El propio encaje legislativo operado ciertamente oscuro no aclara la relación entre la suspensión del Contrato de Trabajo por nacimiento (derecho interno), el permiso de paternidad (derecho UE) y el nuevo permiso parental. Dado que, si excluimos de la ecuación la prestación por nacimiento, sólo se habrían transpuesto dos de los cuatro meses de permiso impuestos por la directiva. Tampoco se nos dice nada en el extenso Real Decreto Ley 5/2023, de 29 junio sobre el permiso de 10 días hábiles por paternidad de la Directiva.
Por este motivo CSIF se ha dirigido una carta a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno. Ministra de Trabajo y Economía Social para que clarifique la relación entre la suspensión del Contrato de Trabajo por nacimiento (derecho interno), el permiso de paternidad (derecho UE) y el permiso parental y que en todo caso se culmine la transposición de la directiva respecto de su artículo 5 y su artículo 8, apartado 3, respecto de la remuneración o la prestación económica del permiso parental pasando a ser remunerados u objeto de prestación, para las personas trabajadoras que los disfruten.
No se entendería que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, ahora restrinja el disfrute del permiso parental por las dudas que está generando la transposición de la Directiva UE en nuestro ordenamiento jurídico.