CSIF te informa sobre la revalorización de las pensiones y los cambios para acceso a la jubilación ordinaria, voluntaria y parcial del Régimen General de la Seguridad Social

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25 de enero de 2021

El 2 de febrero de 2011 se suscribió por el Gobierno de España, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el "Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones”. (accede al texto del acuerdo).

Para el desarrollo del acuerdo se publicó en el BOE de 2 de agosto de 2011 la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que introdujo varias modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, entre ellas dos cuestiones fundamentales, como son:

  • El incremento progresivo de la edad para acceder a la jubilación
  • El número de años cotizados para calcular el importe de la citada pensión.

Desde CSIF, ante los cambios que sufrirán las pensiones ordinarias del Régimen General de la Seguridad Social, tanto en lo que afecta por los cambios introducidos por la Ley 27/2011 como a la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, os informamos sobre las modificaciones que están en vigor desde el 1 de enero de 2021

1. Cuánto se revalorizará mi pensión a lo largo de 2021?

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021 con carácter general un incremento del 0,9 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley. (Art. 35 LPGE)

2. ¿Cuál es la cantidad máxima que se puede percibir de pensión?

El importe a percibir no podrá superar, durante el año 2021, la cuantía íntegra de 2.707,49 euros mensuales y la cuantía íntegra anual de 37.904,86 euros. (Art. 38 lpge)

3. ¿Existe alguna excepción?

Si. No se aplicará la limitación, conforme establece el Art. 38.7 lpge:

  1. Pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas
  2. Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  3. Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
  4. Dicho límite en la pensión también se puede incrementar si se percibe el complemento por maternidad. En este caso la pensión se verá incrementada en el 50% del complemento reconocido (Art. 60 trlgss). En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Este complemento no se percibirá si la jubilación es voluntaria o parcial, si bien en este último caso se asignará dicho complemento cuando se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

       e. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la establecida en la Disposición Transitoria Séptima del TRLGSS (punto 4 del informe), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

  1. Hasta veinticinco años cotizados, el 2 por ciento.
  2. Entre veinticinco y treinta y siete años cotizados, el 2,75 por ciento.
  3. A partir de treinta y siete años cotizados, el 4 por ciento.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido en la LPGE sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso.

La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. (Art. 210.2 TRLGSS)

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5. Para acceder la jubilación que mínimo de años cotizados necesito?

 

Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias: En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (Art. 205.1.b TRLGSS).

  1. ¿Cuándo se produce el hecho causante?

El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:

  • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

  1. ¿Cómo se determina la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

8. ¿Cuántos años se van a tener en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión?

A partir del 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. (Disposición Transitoria Octava del TRLGSS).

Desde el 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. (Art. 209 TRLGSS)

9 ¿Cómo se aplican los porcentajes a los años cotizados para calcular la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, los porcentajes siguientes:

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10. ¿Puedo jubilarme voluntariamente antes de alcanzar la edad establecida?

Si (Art. 208 TRLGSS)

11. Qué requisitos debo cumplir para acceder la jubilación voluntaria?

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o en el momento que cesó la obligación de cotizar.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Art. 208.1 TRLGSS

12. ¿En cuánto se verá minorada mi pensión si me jubilo voluntariamente?

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13. ¿Puedo acceder a la jubilación parcial?

SI. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo. (215.1 del TRLGSS).

a) Jubilación parcial sin contrato de relevo.

  • Reducción de jornada: mínimo del 25% y 50%.
  • Período mínimo de cotización: 15 años de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de 15 años anteriores al hecho causante.
  • Edad: Conforme establece el punto 1 de la Disposición Transitoria Décima del TRLGSS se aplicará la siguiente escala en función del año en que se produce el hecho causante:

2021: Tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 3 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años.

2022: Tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 6 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años y 2 meses 2023: Tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 9 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años y 4 meses.

2024: Tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años y 6 meses.

2025: Tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años y 3 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años y 8 meses.

2026: Tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años y 3 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años y 10 meses.

2027: A partir de este año, tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años y 6 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 67.

b) Jubilación parcial con contrato de relevo (conocida como jubilación parcial anticipada)

(*) Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser trabajadores a tiempo completo.

-       Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

-       Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.

- Tener cumplida cierta edad y un determinado número de años cotizados conforme a la escala establecida en el punto 2 de la Disposición Transitoria Décima del TRLGSS:

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