La Audiencia Nacional reprende a CC.OO y a UGT por vetar la participación institucional de otros sindicatos

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19 de octubre de 2021

- Desestima un recurso de los sindicatos de clase contra la participación de CSIF y otras organizaciones en el Consejo de Desarrollo Sostenible
- Según la Audiencia Nacional, una interpretación reduccionista del derecho a la participación “resultaría contraria al derecho de libertad sindical y al pluralismo que garantiza el artículo 28 de la Constitución”
- CSIF reclama una reforma de la Ley Orgánica de Libertad Sindical para favorecer la participación de otras organizaciones en el diálogo social

La Audiencia Nacional considera “improcedente” utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10 por ciento de representación a nivel nacional) para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto.

 

La Sala de los Contencioso-Administrativo ha desestimado un recurso de estas dos organizaciones de clase contra la Orden DSA/819/2020 de 3 de septiembre, del Ministerio de Fomento, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.

 

Como suele ser práctica habitual de estas organizaciones, de esta manera trataban de impedir la presencia de otros sindicatos como CSIF, aduciendo el criterio de la representatividad a nivel nacional.

 

Frente a esta pretensión, la Audiencia Nacional hace un repaso de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que contradicen la pretensión de UGT y CC.OO. Así, sobre el concepto de “la mayor representatividad” advierte de que “no toda utilización que de ella se haga es constitucionalmente aceptable, y no lo es aquella que utiliza los criterios selectivos para establecer un trato diferente” en función de la materia a tratar.

 

De este modo, la Audiencia Nacional entiende “razonable que se asegure la presencia en cada concreto ámbito de actuación de los intereses generales y del conjunto de los trabajadores y que se examine en cada caso la finalidad de la norma o de la representación sindical”.

 

En este sentido, añade que la mayor representatividad sindical no impide de forma absoluta que otros sindicatos que no alcancen el 10 por ciento a nivel nacional puedan ejercer funciones de participación institucional en aquellos organismos de consulta o de asesoramiento que creen las administraciones públicas con el objeto de promover la participación de los grupos y organizaciones afectados por la acción pública.

 

Así, advierte de que una interpretación reduccionista de los criterios de participación para impedir la presencia de otras organizaciones “resultaría contraria al derecho de libertad sindical y al pluralismo sindical que garantiza el artículo 28 de la Constitución”.

 

Estos argumentos de la Audiencia Nacional avalan la necesidad de modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, como reclama CSIF, una norma que data de 1985 y que a nuestro entender blinda la participación institucional de CC.OO. y UGT en detrimento de otras opciones sindicales.

 

En este sentido, para responder a la necesidad de trasladar al ámbito sindical el pluralismo democrático de la sociedad española, reclamamos la modificación de esta norma para que sea suficiente el 5 por ciento de representatividad para estar presente en los ámbitos de negociación, tal como ocurre en el ámbito parlamentario, donde se precisa únicamente entre el 3 y el 5 por ciento.

 

La Audiencia Nacional anula los privilegios de UGT y CC.OO. en el convenio de Altadis

 

CSIF también logró el pasado mes de septiembre otra sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba el abuso del poder de UGT y CC.OO. en la compañía Altadis, anulando parte de su convenio colectivo por discriminar a CSIF en la gestión de las ayudas sociales de la compañía.

 

En este caso, la Sala de lo Social, en una sentencia del 7 de septiembre, consideró probado que CSIF recibió un “trato desigual” frente a los otros dos sindicatos sin ninguna “justificación objetiva y razonable”. Además, en la negociación colectiva de Altadis no se respetaron las “exigencias indeclinables” del derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la libertad sindical.

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