CSIF reclama revisar la normativa de funciones del personal de la Sanidad
30 de marzo de 2021
- La regulación es preconstitucional, está anticuada e incluye funciones anacrónicas y sexistas
- Las funciones del personal TCAE o celador ya no se corresponden con su nivel de responsabilidad ni con las necesidades asistenciales de los centros
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, reclama que se actualicen los estatutos de personal sanitario no facultativo y del personal no sanitario porque la actual no se ajusta a la realidad de su trabajo, a su nivel de responsabilidad ni a las necesidades asistenciales de los centros.
En sendos escritos, dirigidos a la ministra de Sanidad y a las consejerías de Salud de las comunidades autónomas, CSIF considera que la reforma normativa debe poner en valor las tareas que realizan estos colectivos, ya que tienen un nivel de responsabilidad muy por encima del reconocido en la actualidad, como se ha demostrado también durante la pandemia.
Un ejemplo del anacronismo de estas normas preconstitucionales es la descripción de funciones sexistas -especialmente graves en un sector integrado mayoritariamente por mujeres-, en colectivos como el de los celadores/as a quienes se les pueden encomendar “funciones de limpieza cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa”.
Por otro lado, hay tareas que actualmente realizan los celadores/as, que requieren una destreza y una técnica adecuada para dar confianza al paciente, que tampoco están incluidas en la norma, como el acompañamiento a salas de pruebas diagnósticas o quirófanos, la movilidad a pacientes críticos, entubados o pronados en las UCI, entre otras.
De la misma manera, las funciones encomendadas a los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) están obsoletas. Este colectivo ejerce numerosas funciones para el cuidado del paciente que tampoco están reconocidas.
No podemos olvidar tampoco la confusión que genera el Estatuto de personal no sanitario en cuanto a las categorías de la función Administrativa (administrativos, auxiliares administrativos), de la que se aprovechan las administraciones para contratar en puestos determinados a trabajadores de inferior categoría a la requerida para la tarea.
Subrayamos que su régimen jurídico debe adaptarse a las características específicas de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Por estas razones, reclamamos tanto al Ministerio de Sanidad como a las CCAA, que abran negociaciones con carácter inmediato para dar cumplimiento al Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que prevé que esta normativa preconstitucional siga vigente hasta que los propios Servicios Autonómicos de Salud las regulen.
Estatutos preconstitucionales
Las funciones del personal de la Sanidad vienen en gran parte reguladas por estatutos preconstitucionales que se han quedado obsoletos y de ahí la importancia de actualizar la normativa cuanto antes.
En concreto, los trabajadores/as de los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social cuentan con una regulación específica que deriva directamente del Estatuto de Personal Médico (año 1966), el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo (1973) y el Estatuto de Personal no Sanitario (1971).