Nuevos Concursos Excepcionales de Méritos en Educación. Una nueva oportunidad de hacer las cosas bien.
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3 de julio de 2023
Pensábamos todos que habíamos dejado atrás el Concurso Excepcional de Méritos, o la especie de chapuza monumental en la que finalmente la desgana y suspicacia generalizada lo convirtieron. El ánimo de la mayoría es que el Concurso ha sido algo malo e incluso contrario a ley (cuando la realidad es que lo único reprochable y contrario al ordenamiento jurídico ha sido tener durante décadas a un nutrido grupo de interinos trabajando sin darles estabilidad para después tratar de resolver el problema con masivas convocatorias de oposiciones de tipo eliminatorio). Los interinos de largo recorrido tampoco se han sentido contentos; la mayoría, por las pocas plazas convocadas en el concurso, ya que o no han podido consolidar o han tenido que marcharse lejos de sus casas, a menudo dejando atrás a sus familias.
Por tanto, el concurso finalmente no contentó a casi nadie.
Y ahora, cuando ya se había arrojado tierra sobre ello, se nos decía resuelto el problema de la temporalidad y cumplidos con ratios de interinidad europeos, hemos amanecido con el mandato contenido en el recientemente publicado RD Ley 5/2023, las administraciones publicas tendrán que realizar nuevos concursos de consolidación, con indicación precisa de fechas y todo.
Hay opiniones controvertidas sobre que el concurso aparezca ahora metido en medio de un RD extenso y que no tiene que ver con la materia, otros han comentado que este Real Decreto Ley necesita refrendarse por el congreso y que por lo tanto es necesario ser prudente y no aseverar nada todavía. Es distinguible aún otro grupo de voces que aseveran indignados que este proceso es abiertamente contrario al ordenamiento jurídico, por tanto, en cuanto en el EBEP no tienen cabida este tipo de procesos selectivos basados solo en el concurso. Nada que no viéramos ya en su día.
Dichas reacciones iniciales son incorrectas e incluso incoherentes y voy a explicar brevemente por qué:
- En primer lugar, no hay tal dispersión de normas. Lo contenido en este Real Decreto muestra un claro nexo en común; casi todo lo legislado obedece a la transposición a normativa interna de lo contenido en diversas directivas europeas. Parece que el gobierno de España, a toda prisa, ha tenido que ceder a ciertas presiones o incluso amonestaciones que vienen de la comisión y Parlamento Europeos y cumplir sus obligaciones para con el ordenamiento jurídico Comunitario con lo que este Real Decreto ha liberado un paquete de medidas que se han visto empujadas a salir a la luz. Un rápido vistazo al Real Decreto permite vislumbrar que las diversas directivas que motivan lo allí contenido llevaban sin trasponerse una buena cantidad de años.
- En segundo lugar, lo contenido en este Real Decreto es perfectamente concreto, apuntado y bien dirigido. Obviamente ha habido un proceso de concreción detrás y tiene toda la intención de materializarse. Parece más bien un “mandato”, que conmina al Gobierno español a cumplir con lo determinado en el tratado de funcionamiento de la Unión Europea que el resultado de un debate de la clase política de este país, siendo más que previsible su refrendo y puesta en marcha, esté en el congreso quien esté.
- No es para nada cierto que esto sea anticonstitucional o contrario al ordenamiento jurídico siquiera nacional. EL EBEP en su artículo 61.6 prevé como válidos procesos selectivos basados en el concurso si vienen motivados por ley en circunstancias excepcionales. Y dichas circunstancias excepcionales están más que presentes y son descritas con contundencia por la ley 20/2021. Ya por no entrar a mencionar la vergonzosa situación de abuso de la temporalidad que ha sufrido durante décadas el personal interino sin que haya habido ninguna consecuencia reparadora hacia los mismos. Ya estaba bien que a estas personas se les abriese una genuina oportunidad de estabilizarse como bien decreta el TJUE en su STJUE y no estar haciéndolas pasar por oposiciones eliminatorias de libre concurrencia y decir que son una oportunidad, para personas de entre 40-50 años, con familiares ascendentes y descentes a su cargo, es una situación de vergüenza.
- En lo que respecta a los procesos selectivos basados en concurso y que responden a la situación excepcional de elevada temporalidad en el sector público y que están bien definidos por la Ley 20/2021; es más que obvio que, en el caso especial de la enseñanza, no se ha cumplido con lo determinado claramente en esta ley. Por un lado, la escasa provisión de plazas al concurso de las Administraciones Educativas tal y como ordenaba la disposición adicional octava de esta ley, ha sido de escándalo y por el otro, ha quedado bien visible que algunas Comunidades Autónomas, al margen de este pacto, sí han hecho una provisión suficiente. Lo que se ha producido, para mayor escarnio, una situación de agravio comparativo que ha puesto en bochornoso ridículo tanto el principio de igualdad como el papel del MEC como coordinador de este proceso en Educación.
Así, algunas administraciones educativas, las que no formaban parte del pacto coordinador por el MEC, si han cumplido, y estas han ayudado a visibilizar el incumplimiento flagrante de otras. Aunque aquí también hay que decir que quien ha cumplido lo ha hecho también a menudo poniendo una barrera lingüística de por medio para evitar la afluencia de interinos de otras comunidades, salvo Canarias y alguna excepción más.
Por lo tanto, de nuevo, encontramos aquí más que un debate abierto una conclusión firme; un mandato legal de que las diversas administraciones, sin excepción, han de convocar otro proceso, con la especificación de que han de cumplir una serie de requisitos muy claros a la hora de surtir a este futuro concurso de plazas. Es perceptible el espíritu de esta ley y la intención de la norma la de no dejar cabos sueltos ni espacios a interpretaciones a la baja.
Hay que concluir, para ser honestos, que esto tiene toda la pinta de ir adelante y que, en efecto, habrá un nuevo proceso de Concurso de Méritos.
Y no sólo será algo que tiene todas las de suceder, sino que, supondrá esta vez una mayor exigencia en el proceso, especialmente en lo referente a la provisión de plazas suficientes para el concurso, ya que en materia de baremo hay un vacío que permitirá a las administraciones, otra vez más, introducir como méritos de importante peso conceptos de pertinencia tan cuestionable como los exámenes de oposiciones aprobados.
Y es que si bien la carencia de plazas sí es objeto de este “tirón de orejas”, no hay remedio posible respecto del baremo, “descafeinado” respecto del peso de la experiencia como interino y habrá que resignarse a que el proceso quede distorsionado en este apartado. Ni la situación que motiva el proceso de concurso y por tanto su ratio legis, como la jurisprudencia del TJUE apoyan la intromisión en este proceso de esta clase de “méritos”, por si fuera poco, con la coletilla de que las que se valoran son solo un tipo determinado de oposición, precisamente los más eliminatorios y los que menos posibilidades han tenido de aprobar el personal interino longevo que es al que se supone dirigido este proceso de concurso. Y es que se ha pretendido justifica este doble rasero de medir los procesos selectivos, hablándonos de una sentencia de supremo que invalidaría las oposiciones previas al 2012 lo cual es una excusa, que daría risa, si no llega a ser porque, no nos explicamos por qué, se acaba aceptando por todo el mundo como válida.
Ahora bien, es cierto que, en cuanto a educación, podría haber muchos problemas para cumplir satisfactoriamente con este mandato ya que en nuestro sector las administraciones educativas han estado, presionadas por una clase política sin escrúpulos. Sacando el grueso de las plazas estructurales de las que habla la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 a oposiciones eliminatorias con lo que el panorama se complica y no aparece una solución fácil a la vista. Esto es especialmente así en secundaria, donde muchas de las plazas están en vías de cubrirse a través de la vía dos.
Existe el argumento de que, al haber sido provistas estas vacantes a la vía dos, o oposiciones de estabilización, se habría cumplido con la ley 20/2021, pero esto no es más que retorcer las cosas engañosamente; la vía dos no cumple con lo previsto en esta ley.
¿Cuál es la solución entonces ahora? ¿Encogerse de hombros y decir que ya no puede ser, aun admitiendo que se ha incumplido la ley? Esto dejaría una vía de recurso por parte de los interesados que no se resignen a ello potencialmente explosiva. La situación no pinta bien.
¿Volveremos a tratar de correr una tupida cortina, tratando de demonizar el Concurso de Méritos, diciéndole a la sociedad los peligros de que haya interinos que obtengan su condición de funcionarios sin examen? Sin embargo, puede que esto no evite que algunas personas afectadas, cansadas de estos argumentos de segunda fila, se indignen y recurran con una base jurídica sólida. Podríamos tener un evento desastroso; que la administración se vea forzada a anular el proceso de la vía dos de este mes de junio, por cuanto las plazas que deben ser provistas a este concurso eran esas (si se lee con atención tanto la Ley 20/2021 como el RDL 5/2023 se ve claro que es así) con el daño que esto podría causar, o que se redupliquen las plazas dadas, en un intento de dejar las cosas como están, pero creando un desastre presupuestario que nos explote a todos en la cara.
Se han llevado las cosas demasiado lejos; tratando de esconder un problema que, no obstante, se resiste a que lo hagan desaparecer. Es como cuando uno se empeña en mantener sumergido un contenedor lleno de aire, y una y otra vez sale a la superficie de nuevo. La clase política ha querido acabar con el problema de la temporalidad de un modo inapropiado.
En primaria, sin embargo, la situación de cara a las próximas oposiciones en junio puede ser muy diferente, ya que las administraciones educativas no tienen excusa posible, y estarían obligadas a destinar el grueso de las plazas de la vía dos al nuevo concurso de méritos. Ciertamente es lo que debería suceder, si no se quiere llegar a la situación que se ha alcanzado en secundaria.
Concluyendo, no ganamos nada diciéndole ahora a la gente que hay que “ver que pasa”. Ya esta suficientemente claro lo que pasa, como esta claro lo que viene. Lo que hay que hacer es una labor sindical seria y responsable, enfocándose en que dicho proceso cumpla con la ley 20/2021, y el ordenamiento jurídico comunitario que la ha motivado y tratando de minimizar el daño que, por desgracia, en alguna medida es inevitable. No nos olvidamos que el maldecido Concurso de Méritos ha venido como consecuencia de los intensos años de lucha judicial de los grupos de afectados que, en solitario, han apelado a la Directiva 1999/70/CE, más en concreto a su clausula 5, y la prejudicialidad ha motivado sentencias tan rompedoras como la STJUE de Marzo de 2020, que abrió un camino de no retorno a lo que ahora tenemos.
Los diversos sindicatos deberíamos centrarnos en asegurar que el proceso de planificación y diseño de este concurso de méritos sea esta vez el correcto; vigilar que se neutra de las plazas que determina la disposición Adicional 8 de la ley 20/2021, cuidar que los procesos de consolidación y estabilización no se solapen, o, de si sucediese, no paguen las consecuencias los seleccionados en la vía 1, siendo apartados de la vía dos. Deberíamos evitar que la historia se repitiese porque ahora ya conocemos dicha historia.
De no ser así, los afectados, interinos longevos que han venido siendo nombrados y cesados durante década, década y media, dos décadas, etc… podrían no quedarse de brazos cruzados, organizarse e impugnar la normativa que proveyese las plazas para dicho concurso, si esta vuelve a ser raquítica y si se opta por volver a esconder el problema, desde el actual marco normativo – jurídico una acción así tendría expectativas de fructificar, no siendo además un proceso judicial caro, especialmente si se une un grupo de personas relevante.
El camino de la negación, el de pretender refugiarnos en el autoengaño, el de arremeter en contra de los concursos de consolidación como si esto no hubiese sido la justa consecuencia de la reiterada infracción de la normativa europea no es el camino que debemos escoger; si lo seguimos, no iremos a ninguna parte, regresaremos al mismo punto donde ya estamos, o peor, y no es ahí donde queremos estar mañana.
Gracias por vuestra lectura.