CARRERA/DESARROLLO

13 de febrero de 2020

 

NORMATIVA DE CARRERA/DESARROLLO

 

 
 

 

DESARROLLO Y CARRERA PROFESIONAL

Se recuerda que los servicios prestados para la progresión de grado son:
Grado 1: 5 años de servicios prestados.
Grado 2: 5 años de servicios prestados en el grado 1
Grado 3: 6 años de servicios prestados en el grado 2
Grado 4: 6 años de servicios prestados en el grado 3
 
Grado 1:  5 años de servicios prestados.
Grado 2: 10 años de servicios prestados.
Grado 3: 16 años de servicios prestados.
Grado 4: 22 años de servicios prestados.

Recuerda tienes que solicitarlo no es automatico como ocurre en los trienios.
 


CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
INSTRUCCIÓN: Expte. 155/2019
ÓRGANO DEL QUE EMANA: Directora General de Recursos Humanos.
FECHA: 10/05/2019
ASUNTO: Constitución de los órganos departamentales de evaluación para la progresión de grado en el sistema de carrera o desarrollo profesional.

Nuevos criterios respecto a la ejecución de sentencias que reconocen el derecho del personal temporal al complemento de carrera o desarrollo profesional.

Constitución y funcionamiento de los órganos de evaluación a nivel local.

Los Decretos 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, 85/2007, de 22 de julio, del Consell por el que se aprueba el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, y 173/2007, de 5 de octubre, del Consell por el que se aprueba el sistema de carrera profesional del personal de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad establecieron la necesidad de efectuar una evaluación tanto para el encuadramiento inicial como para la progresión en el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal de las instituciones sanitarias.

 Las citadas disposiciones se encuentran en trámite de modificación.

Las Órdenes 9/2014 y 10/2014, desarrollaron y pormenorizaron el procedimiento de evaluación para el encuadramiento inicial o la progresión de grado en el sistema de carrera profesional, desarrollo profesional, así como en salud pública, definiendo cada una de las áreas, los requisitos, los periodos, y configurando los órganos encargados de efectuar estas tareas.

 Estas órdenes fijan diversos órganos departamentales encargados de efectuar la evaluación, de los que forman parte profesionales de la misma profesión sanitaria en el caso de la carrera profesional o compuestos por profesionales de cada grupo de titulación en el caso del desarrollo profesional, o en el caso de salud pública estableció un comité provincial y otro por sus servicios centrales.


Sin perjuicio de las modificaciones que van a incorporarse a las normas que regulan el sistema de carrera y desarrollo profesional, es en todo caso necesario que se constituyan a la mayor brevedad posible los órganos departamentales que vienen recogidos en las ordenes mencionadas, si no lo están ya, puesto que puede haber personal que no puede progresar de grado por medio de la evaluación abreviada (periodos remanentes hasta 30 de junio de 2014 más evaluación de la actividad profesional/asistencial) y necesite de la evaluación en todas las áreas, sin perjuicio de la posterior simplificación en la composición de dichos órganos que se postula en los proyectos de modificación de los citados decretos.




En concreto hay que constituir para cada uno de los sistemas los órganos siguientes:

-Sistema de carrera profesional, en cada Departamento de Salud, así como en los centros o estructuras de ámbito supradepartamental, se constituirá una Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional por cada profesión sanitaria definida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que estará presidida por el Gerente del Departamento de Salud o cargo equivalente en las estructuras de ámbito supradepartamental o la persona, del equipo directivo, en quien delegue.


 En cuanto a su composición, contará como vocales, al menos, con siete profesionales de la profesión sanitaria correspondiente, designados por el presidente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional y un representante por cada uno de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.


Dependiendo de cada Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional, existirá un Comité de Evaluación de la Carrera Profesional por cada centro o institución encargado de evaluar a los profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 66/2006. 

El Comité estará integrado por, al menos, cinco profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, designados por la Comisión, de los que, al menos, uno procederá del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado.


-Sistema de desarrollo profesional, en cada Departamento de Salud, así como en los centros o estructuras de ámbito supradepartamental, se constituirá una Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional por cada grupo de titulación, que estará presidida por el Gerente del Departamento de Salud o cargo equivalente en las estructuras de ámbito supradepartamental o la persona, perteneciente al equipo directivo, en quien delegue.

 Contará, como Vocales, al menos, con siete profesionales del grupo de titulación correspondiente, designados por el Presidente de la Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional y un representante por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.


-Sistema de carrera del personal de salud pública, se constituirá un comité de evaluación, designado por la Comisión de Seguimiento, por cada provincia y uno por los servicios centrales, compuesto por cinco miembros a propuesta de la dirección del centro cuyo cometido será la realización del procedimiento de evaluación y propuesta de resolución del personal de su ámbito.


         En cuanto a la solicitud se utilizará el modelo que recoge las órdenes 9/2014 y 10/2014, para la evaluación ordinaria. Para la correcta evaluación de las distintas áreas debe requerirse al personal que acredite los méritos valorables en cada una de ellas, si no los ha aportado con la instancia. La actividad de los órganos de evaluación será facilitada por los servicios de personal, que efectuarán las tareas previas de preparación de los expedientes y aclaración de los apartados que puedan entrañar una mayor dificultad para su convalidación por aquéllos.


      Siempre que se correspondan con el ámbito de evaluación descrito en cada Decreto, los servicios prestados hasta el 30 de junio del 2014 están exentos de evaluación, de modo que proporcionalmente se entienden conseguidos la totalidad de créditos por las tres o cuatro, según caso, áreas de evaluación. 

Los servicios y otros méritos obtenidos a partir de esa fecha requieren de evaluación.


Se recuerda que las áreas de evaluación son las siguientes, de conformidad con lo dispuestos en las Órdenes de la Conselleria de Sanidad 9 y 10 de 2014:


Para personal de los subgrupos de titulación A1 y A2:


- Evaluación de la actividad profesional, valorará las actividades relacionadas con el cumplimiento de las misiones de los centros e instituciones donde se prestan servicios, y requiere que exista una evaluación efectiva y puntuación de cada periodo.


Evaluación de la adquisición de conocimiento, se valorará la participación en actividades formativas acreditadas que guarden relación con las funciones de la categoría profesional, así como otra formación genérica que mejore las capacidades de los empleados públicos.

Evaluación de la actividad docente e investigadora, prevista para aquellos grupos que requieren titulación universitaria, en este apartado se considerarán objetivos de docencia e investigación aquellas actividades que son asumidas como compromiso institucional por los centros sanitarios y en los que deben participar todos o la gran mayoría de los profesionales.

-Evaluación del compromiso con la organización, se considerará como tal la participación voluntaria en programas de mejora de la calidad, comisiones, grupos de expertos y equipos de investigación, grupos de calidad e investigación, ejercicio de puestos directivos, jefaturas, supervisión y coordinación, y actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la gestión o del servicio prestado.



Para el personal de los subgrupos de titulación B, C1, C2 y AAPP las áreas de evaluación son actividad profesional, compromiso con la organización y adquisición de conocimientos y docencia.


Los méritos que se valorarán en cada una de las áreas son los obtenidos durante el periodo que se evalúa, y no todos los que se posean de esa naturaleza.

Se acompaña modelo de resolución para plasmar el resultado de la evaluación ordinaria.


Resoluciones de ejecución de sentencia de carrera/desarrollo de personal temporal.

     Respecto a la ejecución de sentencias en materia de reconocimiento de complementos de carrera o desarrollo profesional al personal temporal, el 16 de octubre de 2017 se dictó Instrucción del Director General de Recursos Humanos y Económicos por la que se establecían criterios en relación con la forma de proceder para la ejecución de sentencias firmes que reconocen estos complementos, así como un modelo de resolución donde se establecía que el reconocimiento del complemento se mantendría mientras se continuara prestando servicios en el puesto sobre el que se reconoció.

      Diversas sentencias y autos de ejecución de los Juzgados de lo contencioso-administrativo han anulado las Resoluciones de los Gerentes de los Departamento por las que se ejecutaban sentencias, en cuanto al particular de condicionar la continuidad en el percibo del complemento a la estricta permanencia en el puesto, sin reconocer tampoco, por otro lado, la reclamación de los interesados de declarar expresamente su consolidación o irretroactividad.

   En consecuencia y a fin de evitar procesos judiciales, se modifica la instrucción en el sentido de que el reconocimiento de las retribuciones del grado que corresponda, aplicando para ello los mismos criterios de evaluación que al personal fijo, se realizará sin añadir apostilla alguna a continuación.

 La continuidad o no en el percibo del complemento resultará de la situación futura de la persona interesada de acuerdo con lo que reglamentariamente sea de aplicación.


Todas las resoluciones de ejecución de sentencias que se hayan dictado hasta la fecha se considerarán dictadas prescindiendo de la apostilla “mientras se mantenga en el desempeño del puesto…”, que se tendrá por no puesta. 


Las reclamaciones pendientes contra las resoluciones de ejecución de sentencia que se hayan interpuesto por haber hecho constar ese particular se resolverán expresamente es ese mismo sentido.

 En cuanto a los procesos contenciosos pendientes sobre este mismo asunto, se notificará al Juzgado correspondiente y a la Abogacía de la Generalitat la satisfacción en vía administrativa en esos mismos términos.


La directora general de Recursos Humanos.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR