JORNADA LABORAL
17 de marzo de 2020
1589 horas
TURNO DIURNO: es el que se realiza entre las 8 y las 22 horas, bien en horario de mañana o en horario de tarde.
TURNO NOCTURNO: es el que comienza a las 22 horas y finaliza a las 8 horas, de la mañana del día siguiente.
TURNO RODADO: se presta la jornada anual en ciclos regulares integrados por jornada de turno diurno junto con jornadas de turno nocturno.
La jornada ordinaria de trabajo señalada se cumplirá de modo que permita un descanso diario mínimo de doce horas consecutivas, un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas y la libranza de sábados de cada tres.
Cada hora de tiempo trabajador en horario nocturno equivaldrá a 1,25 horas de trabajo en horario diurno.
Se considera tiempo de trabajo únicamente todo periodo durante el cual el personal permanezca en el trabajo, a disposición del centro y en ejercicio de su actividad.
VACACIONES
Mes natural de vacaciones; julio, agosto y septiembre.
Se contabilizan 22 días laborales.
Julio y Septiembre 21 días laborables, pendiente de disfrutar 1 día.
Agosto 22 dias laborables.
Se podrá disponer de hasta 5 días fuera del periodo vacacional.
TURNO RODADO
Festivos de cobro especial:
24 de diciembre: Mañana, Tarde y Noche
25 de diciembre: Mañana y Tarde.
31 de diciembre: Mañana, trade y Noche
1 de enero: Mañana y Tarde
6 de enero. Mañana y Tarde
CUANTIAS DE FESTIVO/NOCHE ESPECIAL
B A2 60,45
B C1 47,54
B C2 44,33
B AP 43,15
El abono en nómina del festivo especial, en cualquier turno será el doble de la cuantia que aparece en la grafica y según la categoría profesional.
Si el festivo es de un turno de 12 horas, el pago será proporcional a las horas realizadas.
JORNADA EFECTIVA ANUAL
(Decreto 38/2016)
JORNADA EFECTIVA
El personal con derecho a días adicionales de vacaciones y por trienios añadirá el descuento que corresponda sobre la jornada efectiva general, a razón de 7 horas menos por día.
Los días 24,25 y 31 de diciembre junto con los días 1 y 6 de enero se retribuirán como festividades especiales.
(Decreto 38/2016)
JORNADA EFECTIVA
El personal con derecho a días adicionales de vacaciones y por trienios añadirá el descuento que corresponda sobre la jornada efectiva general, a razón de 7 horas menos por día.
Los días 24,25 y 31 de diciembre junto con los días 1 y 6 de enero se retribuirán como festividades especiales.
RECUPERACIÓN DÍAS ADICIONALES
DIAS POR TRIENIOS
DIAS
TRIENIOS ADICIONALES
6 2
7 2
8 3
9 4
10 5
11 6
12 7
Y así sucesivamente
DISFRUTE DIAS ADICIONALES
POR VACACIONES Y PARTICULARES
Disfrute de hasta dos días adicionales de vacaciones referidos al año 2015, que podrá ser solicitado por el personal que durante este año 2016, que acredite quince o más años de servicio, el primero y por el personal con veinte o más años de servicio, el segundo.
El periodo de disfrute de estos días adicionales de vacaciones del ejercicio 2015, se extenderá, excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2016.
*6 Días por asuntos particulares.
*El periodo de disfrute de los días adiciones de la licencia por asuntos particulares generados en el ejercicio 2015 podrán ser disfrutados de la siguiente manera:
Tres días hasta 1 abril de 2016, y el resto en el caso de personal con derecho a tres días adicionales, hasta el 31 marzo de 2017.