Novedades laborales del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal del sector privado

15 de septiembre de 2023

Empresa Privada

El Real Decreto-ley recoge significativas novedades en materia laboral. En particular, merece la pena destacar las siguientes:
 
Se reforma el art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) para incluir el supuesto de discriminación derivado del trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Se modifica la regulación de los derechos de las personas trabajadoras a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (art. 34.8 ET). La nueva norma incorpora la siguientes novedades:

 

  • 1. Se amplía expresamente a aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición.
  • 2. El proceso de petición de adaptaciones y modificaciones pasa de 30 a 15 días. Se establece que se presumirá la concesión de la medida solicitada por la persona trabajadora si no concurre oposición motivada expresa en los 15 días posteriores a la solicitud. La empresa deberá justificar su decisión, siempre que no sea estimatoria de la petición de la persona trabajadora.
  • 3. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Se amplían los supuestos previstos por los arts. 53.4 y 55.5 ET. A tal efecto se incorporan como supuestos de nulidad objetiva el despido de la persona trabajadora, los realizados durante el nuevo permiso parental y los de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución, salvo que se demuestre la procedencia del despido.
Se amplían los permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (art. 37.3 y 37.9 ET) en los siguientes términos:
  • 1. Permisos para parejas de hecho: aunque los convenios ya lo estaban recogiendo, se incluye a las parejas de hecho en el ámbito subjetivo del (i) permiso por accidente o enfermedad graves; (ii) permiso por fallecimiento; (iii) derecho a la reducción de jornada; y (iv) derecho a 15 días naturales en caso de registro de parejas de hecho (art. 37.3.a ET).
  • 2. Permiso (retribuido) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: se amplía de dos a cinco días (art. 37.3.b ET).
  • 3. Permiso (retribuido) de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días (art. 37.3.b bis ET).
  • 4. Nuevo permiso (retribuido) de cuatro días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Cabe limitar el ejercicio simultáneo del permiso de lactancia en caso de que dos personas trabajadoras lo soliciten en la empresa por el mismo sujeto causante (art. 37.4 ET), por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Se amplía la reducción de jornada por cuidados prevista en el art. 37.6 ET, y se incluye ahora de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho.
Se amplía la excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) y se incluye al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Se establecen permisos para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento. En estos casos, se podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en el art. 48.6 ET para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Se regula el permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1o ET), sin derecho a retribución (art. 45.2 ET), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente (art. 48 bis ET).

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