ANDALUCÍA. Tras la petición de CSIF, la Consejería aclara dudas sobre los permisos retribuidos del personal que reingrese a otro Cuerpo.
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9 de marzo de 2023
Tras consulta realizada por CSIF a los Secretaria General de Servicios Judiciales, se nos informa de lo siguiente en relación al permiso retribuido del personal que reingrese a otro Cuerpo:
- La forma de acreditar el cambio de residencia podrá ser a través de cualquier documento que acredite que se produce un efectivo cambio de residencia. Hay flexibiliad y diversos medios de prueba sobre la domiciliación: contratos de alquiler, certificados de empadronamiento; domiciliaciones de recibos. Pero sí es importante acreditar esto en el origen y en el destino, es decir, la situación antes del concurso y despúes.
- En cuanto al permiso de un mes por cambio de localidad, los reingresados desde otro cuerpo deberán tomar posesión dentro de los 20 días habiles a partir del 10 de marzo, y el permiso de un mes se concede a partir del día de la toma de posesión, sea el día que sea, dentro de ese plazo posesorío, si bien siempre que el cese en el cuerpo anterior y la toma de posesión en el nuevo al que se reingresa, sean sucesivas, esto es inmediatas una tras otra.