ANDALUCÍA. Firmada Resolución de extensión de las Guardias de Costa en 2025

23 de diciembre de 2024

Por el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Justicia, se nos ha remitido la Resolución de Guardias de Costa para 2025 y que resuelve:

Autorizar la extensión, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, del servicio de guardia a la totalidad de la plantilla de los órganos que se indican en el apartado segundo y que corresponden a los siguientes partidos judiciales:

• Algeciras y La Línea de la Concepción (provincia de Cádiz).

• Estepona, Fuengirola, Marbella, Torremolinos y Vélez-Málaga (provincia de Málaga).

La certificación de las guardias ampliadas hasta la totalidad de la plantilla que componga cada juzgado se llevará a cabo por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia correspondiente, que será tramitada por las correspondientes secciones de régimen económico de la cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en atención a la provincia del órgano judicial en cuestión. Por ello, el máximo de funcionarios o funcionarias a los que se les podría certificar la guardia semanal correspondiente en cada órgano será el siguiente:

En el caso de los juzgados que tienen asignada la guardia semanal correspondiente, la dotación máxima de los mismos será la expresada en el cuadro anterior, teniendo en cuenta que para lograrla, en el caso de que no fuese posible disponer de personal del propio juzgado por permisos o ausencias, podrá participar personal de otros juzgados del mismo partido para lograr la distribución de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio expresada, debiendo ser certificada por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia del juzgado donde se presta la guardia.

 Aquellos juzgados que tengan asignada guardia de disponibilidad y el personal funcionario concurra a la misma, el exceso de horario podrá ser computado bien mediante la reducción de la jornada flexible en términos anuales o bien mediante la compensación en días de trabajo de libranza cuando ello sea posible tras la acumulación de las horas en jornadas completas, pudiéndose disfrutar tales libranzas cuando el servicio lo permita dentro del año natural.

Con respecto al personal de refuerzo que pudiera estar prestando servicios con carácter estructural en los juzgados afectados, se seguirá la misma dinámica que se llevase hasta el momento en la distribución ordinaria del turno de guardias, de modo que se podrá integrar en las mismas si hasta la fecha lo hubiese venido haciendo en aquellas ordinarias, con la correspondiente certificación del Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia correspondiente.

De acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y economía que deben guiar la actuación de la Administración, se realizará por esta Secretaría General una evaluación trimestral de los resultados del presente Plan de extensión de guardias, así como de la adecuación de los medios dispuestos a la consecución de objetivos, con la consulta y participación de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia

 

 

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