CSIF Andalucía te recuerda las medidas de protección laboral ante el impacto del cambio climático
- Prensa y Comunicación
19 de marzo de 2025

- Tras los efectos devastadores de la dana de finales de 2024, se produjeron algunos cambios normativos que buscan asegurar la protección en el ámbito laboral en circunstancias de climatología adversa
Los estragos y las consecuencias de las fuertes lluvias que se están sucediendo durante el mes de marzo en Andalucía pueden afectar al normal desarrollo de la actividad laboral en consonancia con las totales garantías de seguridad y salud para los trabajadoras y trabajadores. Por ello, desde CSIF Andalucía recordamos que, tras los efectos devastadores de la dana de finales de 2024, se produjeron algunos cambios normativos que buscan asegurar la protección en el ámbito laboral en circunstancias de climatología adversa.
El Real Decreto 8/2024, de 28 de noviembre, establece en su Disposición final segunda la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y añade una nueva letra g) al artículo 37.3, que determina que:
- Los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido de hasta 4 días cuando sea imposible acudir al centro de trabajo. Este periodo podrá prorrogarse hasta que cesen las circunstancias que lo motivaron.
- Se podrá recurrir al trabajo a distancia cuando la naturaleza del puesto lo permita.
- Se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos
- Los trabajadores deberán ser informados de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Del mismo modo, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, detalla en su artículo 42 la regulación de determinadas ausencias justificadas y la aplicación del plan Mecuida extraordinario. En él se establece que los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración cuando se produzcan circunstancias tales como:
a) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.
b) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
c) Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
d) Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
e) Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Desde la Secretaría de Seguridad y Salud de Andalucía recordamos que para cualquier duda o incidencia a este respecto se recomienda contactar con nuestros compañeros de Prevención de Riesgos Laborales del sector o provincia que corresponda.