Informe sobre la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía del 17 de mayo de 2022

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario

17 de mayo de 2022

CSIF informa de que, en el día de hoy 17 de mayo de 2022, se ha celebrado reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, con el siguiente orden del día:

Punto Único.- Modificación del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002 de 9 de enero (CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE).

➢ La Administración suprime la letra j) del artículo 16 del Reglamento con el fin de acelerar la resolución de los procesos selectivos: “j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles”

Desde CSIF estamos en contra de la eliminación de la letra j) del contenido de la convocatoria ya que va en contra de lo regulado en la normativa básica autonómica (Ley 6/1985) y estatal (Real Decreto 364/1995).

La Administración no suprime la letra j) del artículo 16 pero le da la siguiente redacción: “j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles”.

Desde CSIF entendemos que ante este vacío legal se deberá aplicar supletoriamente lo regulado en la normativa básica estatal del Real Decreto 364/1995 respecto al período mínimo a transcurrir entre una prueba y la siguiente. Este Real Decreto establece un plazo mínimo de setenta y dos horas.

➢ Artículo 23 del Reglamento.

CSIF solicita que se incluya un punto sexto con la siguiente redacción:

6. En el supuesto de que la persona a nombrar se encuentre desempeñando un puesto de trabajo propio del cuerpo, especialidad, opción o subopción, en los que se vaya a realizar el nombramiento como personal funcionario de, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, según corresponda, y estará exento de presentar el certificado médico.

La Administración acepta la propuesta de CSIF

➢ Artículo 27 del Reglamento.

5. Las personas aspirantes deberán ser personal ajeno a la función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos, especialidades u opciones de acceso como personal funcionario. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos funcionales exigidos para el concreto puesto de trabajo a ejercer y poseer las capacidades y aptitudes adecuadas para su desempeño, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad».

Desde CSIF entendemos que esta redacción va en contra de la de lo regulado en la normativa básica autonómica (artículo 29 de la Ley 6/1985) ya que la misma no hace mención a la Administración General de la Junta de Andalucía:

“Artículo 29. 1. Desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo.

CSIF entiende que limitarlo al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía supondría un agravio comparativo con respecto al resto de personal.

La Administración lo acepta y deja la redacción dada por el artículo 29.1 de la Ley 6/1985. 

➢ Artículo 44. Convocatorias.

CSIF solicita que en la redacción dada al artículo 44.3 se obligue a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública a garantizar la convocatoria y la tramitación de los concursos por parte de los órganos competentes cambiando la redacción de la conjugación verbal de podrá (potestativo) a deberá (preceptivo).

La Administración no acepta la modificación.

Respecto a la detracción de plazas del concurso de los puestos que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales, CSIF propone que se incluya que “La exclusión de la oferta por esta causa no podrá exceder de un año, contado desde la fecha en que se hubiese acordado dicha exclusión”.

Con ello se evitaríamos que una modificación de rpt de una Consejería se eternice en el tiempo ya que, en caso contrario, tendrían que sacar la plaza en el concurso.

La Administración no acepta la propuesta. 

CSIF propone que por motivos de transparencia del procedimiento se incluya que “Las resoluciones de exclusión, que deberán estar motivadas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía”.

La Administración no acepta la propuesta.

CSIF propone para garantizar el principio de celeridad que se incluya un apartado 7 en el artículo 44:

“7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración sanitaria o de Servicios Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo concreto”.

La Administración no acepta la propuesta.

➢ Artículo 45 bis. Convocatoria de concurso abierto y permanente.

Se incluye a propuesta de CSIF, en el grupo de trabajo de modificación del Decreto 2/2002, que al menos cada cuatro meses se realizará una oferta de puestos y una resolución de adjudicación.

La Administración aclara que cada órgano convocante deberá realizar al menos una convocatoria y una resolución de concurso abierto y permanente cada 4 meses.

➢ Apartados 1, 2 y 3 del artículo 52 del Reglamento:

Se da la siguiente redacción tras la negociación en las sesiones de los grupos de trabajo:

«1. Las convocatorias previstas en los artículos 44 y 45 bis se llevarán a cabo con sujeción al baremo general que se recoge en el artículo 54 de este Reglamento.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 38 puntos.

3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 15%, con un máximo de 4 puntos, para el personal funcionario que pertenezca al Cuerpo, especialidad u opción preferente que, en su caso, esté establecido en la relación de puestos de trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 38 puntos».

➢ Apartados 4, 5 y 6 del artículo 54 del Reglamento:

Se da la siguiente redacción tras la negociación en las sesiones de los grupos de trabajo:

«4. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, y desde esa fecha, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 25.2, 27.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el caso previsto en el artículo 66.2 del presente Reglamento y en los supuestos de movilidad por violencia de género y por razones de salud, podrá valorarse hasta un máximo de 7 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 2 puntos.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 3 puntos. 

c) Por cinco años completos de permanencia: 4 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 6 puntos.

f) Por ocho años completos o más de permanencia: 7 puntos.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales.

5. Valoración de títulos académicos.

Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas a la utilizada para el acceso al Grupo o Subgrupo, y, en su caso, especialidad u opción, desde el que se concursa, siempre que no sean necesarias para obtener otra superior y sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo o Subgrupo y, en su caso, especialidad u opción, a que esté adscrito el puesto solicitado. En los puestos de trabajo de doble adscripción las titulaciones académicas estarán referidas a la titulación exigida para el acceso al Grupo o Subgrupo superior al que esté adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor o Doctora: 2 puntos por cada uno.

b) Título de Máster universitario oficial con validez en todo el territorio nacional: 0,50 puntos por cada uno.

c) Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 1,50 puntos por cada una.

d) Titulación académica de Grado: 1,25 puntos por cada una.

e) Titulación académica de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente: 1 punto por cada una.

f) Titulación de Técnico o Técnica Superior y de Técnico o Técnica Especialista: 0,75 puntos por cada uno.

g) Otras titulaciones académicas: 0,50 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en el concurso de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura o grado. 6. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los cursos relacionados con el área funcional del puesto solicitado que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación del personal funcionario, los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los planes de formación del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como los que se establezcan en las bases generales de las convocatorias. La valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Por hora sin prueba de aptitud: 0,01 puntos.

b) Por hora con prueba de aptitud: 0,0125 puntos.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación».

➢ Artículo 58. Acreditación de méritos.

La Administración establece que los méritos para cualquier modalidad de concurso se valorarán en referencia a la fecha que se establezca en las bases generales del concurso.

Desde CSIF entendemos que la valoración de los méritos debe de ser a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

La Administración acepta la modificación.

➢ Artículo 61. Convocatoria

1. La designación se realizará previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

Desde CSIF creemos que es muy importante que en la convocatoria se recoja también el centro de trabajo en el que se encuentra ubicado el puesto para que los participantes conozcan la realidad de la plaza a la que concursan y no se encuentren con la picaresca de que la plaza está provisionalmente adscrita a otro servicio. Este aspecto es muy importante para el personal de la Agencia Digital de Andalucía ya que se ha dicho, en las diferentes reuniones, que cada puesto de la ADA se publicaría con el centro de destino al que está adscrito el puesto para las convocatorias de los concursos de méritos.

La Administración no acepta la propuesta.

2. El personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas podrá participar en los procedimientos de cobertura de los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación, salvo aquellos en los que la relación de puestos de trabajo establezca un tipo de Administración de las previstas en el artículo 46 de este Reglamento, en los que, además del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá participar el procedente del tipo de Administración establecido en la relación de puestos de trabajo.»

CSIF no puede estar de acuerdo con esta redacción y solicita su eliminación, ya que se limita la carrera administrativa del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para acceder a puestos por el sistema de provisión de libre designación al abrir la puerta a que cualquier funcionario de cualquier Administración Pública pueda acceder a cualquier puesto PLD y no sólo a los establecidos en las RPT con el tipo de Administración AX, AS, AE o AL y más cuando no existe esa reciprocidad con el resto de Administraciones para nuestro personal funcionario.

Además, con el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía ya se abre dicha puerta con la figura del Directivo Público Profesional.

La Administración no acepta la supresión planteada por CSIF

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