Instrucciones de la Junta de Andalucía relativas al desplazamiento y acceso a los centros de trabajo de los empleados/as públicos/as
13 de noviembre de 2024
CSIF te hace llevar la información difundida por la Administración con motivo de la situación meteorológica en parte de Andalucía este miércoles 13 de noviembre:
Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, con motivo de las afecciones al normal desenvolvimiento de la Administración de la Junta de Andalucía que puedan derivarse del aviso especial de fenómenos adversos en los litorales mediterráneo y de Andalucía Occidental el día 13 de noviembre.
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido en el día de hoy un aviso especial de fenómenos adversos por lluvias y chubascos de muy fuertes a torrenciales, en varias zonas del área Mediterránea, incluyendo la provincia de Málaga, especialmente el Valle del Guadalhorce, la comarca de Antequera y la Axarquía.
Ante la posibilidad de que la AEMET pudiera activar el nivel rojo por lluvias, y de acuerdo con dicho aviso y demás información disponible, los responsables de Protección Civil de nuestra Comunidad Autónoma consideraran superada la fase de la preemergencia y decretaran la fase de emergencia por inminencia de inundaciones, con riesgo para las personas; y tomando en consideración que junto a las medidas de seguridad y organización que correspondan a las distintas Administraciones públicas para atender a esta situación extraordinaria, se evidencia la necesidad de priorizar la seguridad en los desplazamientos, la mayor eficiencia en la utilización de las infraestructuras de transporte y comunicación, así como el normal desarrollo de la eventual actuación de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, servicios dotacionales de emergencia y organizaciones no gubernamentales, debiendo permanecer especialmente atentos a la incidencia que todo ello pudiera tener en los servicios públicos que la Administración de la Junta de Andalucía presta a la ciudadanía, esta Secretaría General, con fundamento en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece el derecho del personal empleado público a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, comunica las siguientes pautas respecto de la prestación del servicio:
PRIMERA. Desarrollo de la jornada laboral de forma presencial.
Si por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma se decretase la fase de emergencia por inminencia de inundaciones con riesgo para personas y bienes, que conlleve la adopción de medidas restrictivas de la movilidad y, en consecuencia, la imposibilidad física de las personas para desplazarse y acceder a los centros de trabajo, se actuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Todas las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan autorizada la realización de teletrabajo al amparo de la normativa vigente, deberán desarrollar sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia a través del teletrabajo desde el domicilio donde se encontrara residiendo al decretarse la alerta.
b) Para todas las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía cuyas funciones no sean susceptibles de ser prestadas en la modalidad de trabajo a distancia a través del teletrabajo y que se encuentren residiendo o desempeñen sus funciones en localidades que hayan sido o sean en el futuro declaradas de especial afectación y/o riesgo, que no puedan personarse en su puesto de trabajo debido a circunstancias de fuerza mayor que comprometan la seguridad de su desplazamiento, por encontrarse en localidades que hayan sido declaradas de especial afectación y/o riesgo por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, será considerada justificada la falta de asistencia presencial al trabajo el día 13 de noviembre de 2024 debido a circunstancias de fuerza mayor.
c) Todas las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía en los centros y servicios sanitarios que desempeñen sus funciones en aquellos servicios esenciales respecto de los que debe garantizarse en todo caso su prestación, en los términos establecidos en la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 marzo 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-1, deberán, salvo causas de fuerza mayor, garantizar la realización en régimen presencial de las funciones propias de su categoría y especialidad.
SEGUNDA. Comunicación de Desarrollo de la jornada laboral.
Las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía comprendidas en los epígrafes a) y b) del apartado anterior deberán informar de la situación a su correspondiente jefatura de personal a la mayor brevedad posible, a efectos de que los servicios de carácter esencial puedan ser reorganizados.
TERCERA. Conciliación familiar.
Las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan autorizada la realización de teletrabajo y que, como consecuencia de la declaración de emergencia, se vean afectadas por el cierre de centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similar, y tengan menores o dependientes a su cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo a distancia en los términos establecidos en los dos apartados anteriores.
CUARTA. Permisos por Conciliación familiar.
Las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía cuyas funciones no sean susceptibles de ser prestadas en la modalidad de trabajo a distancia y que, como consecuencia de la declaración de emergencia, resulten afectadas por el cierre de centros educativos, centros de atención socio-sanitaria, de carácter asistencial o similar, y tengan menores o dependientes a su cargo, podrán solicitar los permisos regulados en la normativa de aplicación, sin tener que cumplir con la antelación exigida en la misma, los cuales serán autorizados por los órganos competentes, salvo que se trate de servicios esenciales y no sea factible la reordenación de los mismos.
QUINTA. Reuniones de trabajo.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos dentro de o hacia las localidades afectadas por la alerta meteorológica, utilizando, en su caso, medios tecnológicos para videoconferencias o audioconferencias.
SEXTA. Cursos y actividades formativas.
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.
SÉPTIMA. Reorganización de turnos.
Si como consecuencia de la situación generada fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Unidad, dentro de su ámbito organizativo, propondrá la determinación de los mismos.
OCTAVA. Vigencia.
Estas medidas se mantendrán mientras persista la situación excepcional, a la espera de su evolución y en tanto no sean sustituidas por otras distintas que puedan resultar procedentes.
NOVENA. Disposición final.
Comuníquese a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su conocimiento y traslado a todas sus estructuras territoriales, agencias y entidades adscritas, así como para su aplicación y efectividad en la medida que resulte necesaria por la evolución de la alerta meteorológica existente.