REAL DECRETO LEY 5/2023 DE 28 DE JUNIO

9 de noviembre de 2023

SUS ARTÍCULOS 127 Y 128 INTRODUCEN NOVEDADES QUE SUPONEN CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN RESPECTO AL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL Y EL II ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.

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En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto Legislativo 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y de la vida profesional de los progenitores y cuidadores, , siendo modificados tanto el Estatuto de los Trabajadores como el TREBEP a través de sus artículos 127 y 128.

 

Desde CSIF, solicitamos a Función Pública, una vez entrado en vigor dicho Real Decreto Ley y convalidado por la Diputación Permanente en el pasado mes de julio, la inmediata aplicación de las condiciones más favorables para los empleados públicos de DGA, tanto para el personal funcionario como laboral en relación con los permisos recogidos en el VIII Convenio Colectivo para personal laboral y el II Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario.

En la pasada Mesa Sectorial de 26 de octubre se nos informó que desde Relaciones Laborales se había enviado instrucción a todas las Secretarias Generales Técnicas de que la aplicación del Real Decreto Ley 5/2023 como norma preferente.

Pero ¿a qué mejoras podemos acogernos respecto a nuestro VIII Convenio Colectivo y II Acuerdo del ámbito sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre lo marcado en este RDLey?

 

En relación a las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015.

 

MODIFICACIONES EN LOS PERMISOS PARA EL PERSONAL LABORAL (art.127)

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Accidente o enfermedad grave:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Queda sin efecto el criterio de número de días para concesión del permiso en función de desplazamiento de más de 35 km, para parientes hasta primer grado de afinidad y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del VIII Convenio Colectivo.

 2. En los permisos por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no se elimina el criterio por desplazamiento para ampliar a 4 días dicho permiso pero no recoge la exigencia de que sean más de 35km, por tanto no hay ahora límite en el número de kilómetros entre el lugar del fallecimiento y la residencia de la persona trabajadora.

 

NOVEDADES QUE SE INTRODUCEN:

Se describe un nuevo derecho, no recogido en nuestro VIII Convenio Colectivo:

“Para favorecer el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

« La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

Así como se introduce un nuevo permiso parental (artículo 48 bis), con la siguiente redacción:

«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»

Este permiso no está regulado en cuanto a efectos de retribuciones.

 

En cuanto al artículo 128 de Real Decreto 5/2023 que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre señalamos:

MODIFICACIONES EN  LOS PERMISOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO:

A .Permiso por Accidente o enfermedad graves.

  1. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
  2. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Se suprime el criterio de número de kilómetros en desplazamientos y se amplía el parentesco o relación de la persona enferma con el funcionario/a beneficiaria del permiso respecto al II Acuerdo.

 

B. Permiso por Fallecimiento.

Aunque no se elimina el criterio de desplazamiento para marcar el número de días de permiso, el RDL 5/2023 resulta más beneficioso en cuanto a que no delimita en más o menos kilómetro (35 km en nuestro II Acuerdo).

 

NOVEDADES QUE SE INTRODUCEN

Se añade una nueva letra g) al artículo 49 del TREBEP, introduciendo un nuevo permiso no recogido en nuestro II Acuerdo de condiciones de trabajo para funcionarios

“g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

 

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes”

Este permiso no está regulado en cuanto a efectos de retribuciones:

 

Dado que la norma Directiva Europea 2019/ 1158  Dde 20 de junio de 2019 ,establece que “El Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental.”

Cabe pensar que a través de su desarrollo reglamentario se establecerá un periodo transitorio hasta alcanzar de forma gradual su remuneración efectiva.

Sin embargo, aun a falta de desarrollo reglamentario para que este permiso sea retribuido en DGA ,tal y como se nos ha comunicado, la norma ha entrado ya en vigor y nada impide su concesión a solicitud de las personas interesadas, aunque en este momento tenga que ser no retribuido, es decir, como si se tratase de un permiso sin sueldo.

CSIF ya ha alertado de que las Administraciones están bloqueando la prestación de estos servicios parentales, vivimos en una situación de desconcierto en la que no hay voluntad de tomar decisiones.

Exigimos a las distintas Administraciones instrucciones claras sobre este permiso y hemos denunciado ante la CE la dejadez del Gobierno para adoptar medidas de conciliación efectivas.

 

 

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