COMISIÓN PARITARIA 16 DE JULIO A PROPUESTA DE CSIF

16 de julio de 2024

HEMOS ALCANZADO ACUERDO SIENDO ACEPTADAS TODAS LAS PROPUESTAS DE CSIF

COMISIÓN PARITARIA DE FECHA 16 DE JULIO

Hoy, 16 de julio, se reune la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo del personal laboral y del II Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

La Comisión Paritaria es el órgano de representación y vigilancia de la aplicación de las normas del VIII Convenio Colectivo cuyas funciones son:

-la interpretación del Convenio

- la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes que pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación. La parte sindical en dicha Comisión está representada por las tres organizaciones sindicales firmantes: CSIF CCO y UGT.

Puntos en la orden del día:

A PROPUESTA DE CSIF, cumplimiento del VIII Convenio Colectivo, en relación a los puestos a incluir en la convocatoria del concurso de traslados del personal laboral fijo.

Desde nuestra organización sindical y tras el estudio de los puestos ofertados en Concurso de Traslados convocados en fecha 4 de julio, hemos detectado la no inclusión de numerosos puestos que quedaron vacantes en la anterior convocatoria de Traslados de Personal Laboral publicada en el BOA de 2 de abril. En convocatoria de traslados de 4 de julio dice:

 “Se publica el listado de puestos ofertados, entre los que se incluyen aquellos que se hallan vacantes, los puestos que no tienen titular y los que se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal y no se encuentren legalmente reservados, dotados presupuestariamente, y que se relacionan en el anexo de esta Resolución”

CSIF con fecha 8 de julio solicita convocatoria de comisión paritaria, en los siguientes términos, “En su caso se debería plantear una nueva resolución del Director de la Función Pública modificando la resolución citada y convocando todos los puestos de personal laboral dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes u ocupados temporalmente y sin estar reservados a personal laboral fijo”.

CSIF entiende que con la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo:

  1. Se abandona el antiguo sistema de turno de traslados y resultas seguido de turno de accesos y resultas, sustituyéndolo por tres convocatorias de traslados y una de accesos de carácter anual.
  2. El derecho a la movilidad y a la promoción interna de los trabajadores fijos debe estar garantizado y es prevalente a los derechos de opción del personal de nuevo acceso que haya obtenido una plaza, pero no un puesto de trabajo concreto.

Se ha abandonado el criterio anterior de la reserva de puestos de trabajo concretos (ocupados por personal temporal desde fechas más anteriores) para el personal de nuevo acceso por el criterio de plazas.

Dichas plazas se corresponderán con aquellos puestos de RPT que no hayan sido ocupados por los procedimientos de movilidad que establece el Convenio: es decir las tres convocatorias de traslados y la convocatoria de accesos.

  1. Del mismo modo todos los puestos susceptibles de ser ocupados mediante el sistema de accesos han de ser ofertados al personal fijo con habilitación antes de reservarse para la oferta a personal de nuevo acceso.

Todo lo anteriormente expuesto queda reflejado en los siguientes artículos:

  1. El artículo 88.1 y 2 del VIII Convenio Colectivo dice:

Artículo 88. Traslado a otro puesto de trabajo.

 1. Tres veces al año, se procederá a la convocatoria de concurso de traslados, incluyendo todos los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes u ocupados de manera temporal sin encontrarse reservados a personal laboral fijo.

 2. El procedimiento de provisión de dichos puestos de trabajo será el concurso de méritos.

      3.  El Artículo 89 .1 del VIII Convenio Colectivo dice:

Artículo 89. Acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional dentro del mismo, superior o inferior grupo profesional.

1. Las plazas que habiendo sido convocadas en el turno de traslados inmediatamente anterior queden vacantes, se ofertarán en el último trimestre del año, para el acceso a puestos de trabajo de otra categoría profesional. El acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional encuadrado en el mismo, inferior o superior grupo profesional, se realizará mediante el procedimiento de concurso, previa la acreditación de la correspondiente habilitación para el acceso a dicha categoría profesional.

         4. El artículo 97.2 del VIII Convenio Colectivo dice:

Artículo 97. Nuevo ingreso.

 1. La selección de personal de nuevo ingreso, a través de la Oferta de Empleo Público, incluirá las necesidades de personal laboral que no puedan ser atendidas con los efectivos existentes.

2. Se incluirán en la Oferta de Empleo Público, los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente que no resultaron provistos mediante los procedimientos de movilidad establecidos en el presente Convenio.

 

HEMOS LLEGADO AL SIGUIENTE ACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN:

-Se abrirá un nuevo plazo de solicitud para participar en el concurso de traslados convocado el día 4 de julio, donde se incluirán:

-Todas las plazas que se retiraron del anterior concurso de traslados.

-La Resolución Provisional se prevé en el mes de agosto y la toma posesión la segunda quincena de septiembre.

 

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