INDEMNIZACIONES AL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL POR ABUSO DE TEMPORALIDAD
27 de enero de 2025
El Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio y la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contemplan compensaciones económicas para los empleados públicos cesados pero deben cumplir determinados requisitos.
Te contamos brevemente lo que debes saber sobre estas compensaciones.
¿Cuándo corresponde indemnizar a un interino/a?
1¿Que normativa reconoce una compensación a los empleados públicos por incumplimientos de plazo máximo de permanencia o abuso de la temporalidad?
1.1 El Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que modifica el TREBEP añadiendo una disposición adicional decimoséptima.
1.2. La tan nombrada Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
2. La Dirección General de Función Pública publicó una instrucción a finales de 2024 por la que establece criterios en relación con la compensación derivada de la ley 20/2021 de 28 de diciembre del personal temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Esta instrucción establece dos únicos supuestos que dan derecho al abono de una compensación económica para los funcionarios interinos y para el personal laboral temporal cesado,
- Por el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia (más de tres años Art. 10 TREBEP).
- Por la no superación de los procesos selectivos de estabilización de las OEP 2022-23.
La instrucción es a juicio de CSIF excesivamente restrictiva y hace una interpretación abusiva del texto legal; Está pensada para diferir, obstaculizar e impedir el abono -no olvidemos que tasado a la baja- de una compensación económica por abuso de temporalidad en la contratación o nombramiento de los empleados públicos.
Establece el pago de las compensaciones de oficio y no articula un procedimiento para que a instancia del interesado se abone la compensación.
Obliga a que el empleado público se haya presentado a los dos sistemas selectivos: concurso de méritos y concurso oposición cuándo la ley 20/2021 no especifica en ningún momento esta exigencia. Habla simplemente “del proceso selectivo”.
Es necesario, según esta instrucción, esperar a la resolución de los procesos selectivos de estabilización convocados en la Ley 20/2021 de 28 diciembre para determinar las personas que tendrán derecho a la compensación económica, algo que tampoco especifica la Ley.
Simplemente, si no se ha superado la fase de oposición, ya está constatado que no se ha superado el proceso selectivo, ya que es una fase eliminatoria por tanto no procede diferir el abono de la compensación.
Puedes consultar la instrucción en archivos adjuntos.
3. ¿Cómo se debe aplicar la indemnización a interinos?
La indemnización por contratos de interinidad se debe aplicar de la manera siguiente:
En primer lugar, en el caso de funcionario interino afectado, la compensación económica, será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En este caso, la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.
En segundo lugar, en el caso de personal laboral temporal, la compensación económica consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En este supuesto, la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.
3. ¿Qué recomienda CSIF?
En el momento en que se produzca un cese que sobrepase un nombramiento o contrato laboral de más de tres años de duración, impugnarlo. Sobre todo:
-Si corresponde a un contrato o nombramiento realizado después del 8 de julio de 2021.
-Si te has presentado a un concurso-oposición de estabilización o al concurso de méritos correspondientes a la oferta 2022 y 2023 (oferta adicional del concurso de méritos) y no has obtenido plaza.
Nuestros servicios jurídicos tramitarán tu denuncia de forma gratuita (consulta las condiciones de la asesoría jurídica )si eres afiliado/a a CSIF. Contacta con nosotros para solicitar cita porque hay plazos que respetar a contar desde la fecha del cese:
-20 días para el personal laboral temporal.
- 1 mes para el personal funcionario interino