SUSPENSIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVO PARA EL PERSONAL LABORAL
16 de marzo de 2025
En sesión de Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón del pasado 14 de marzo, la Dirección General de Función Pública entregó un informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos a las Organizaciones Sindicales firmantes de dicho Convenio, de cuyas conclusiones se comprende que quedan en suspenso a partir del día 1 de abril de 2025 las jubilaciones parciales con relevista mientras no se halle un encaje legal que las posibilite.
CSIF reclama jubilaciones parciales para tod@s : personal laboral, funcionario y estatutario.

El nuevo marco regulador de la jubilación parcial pactado en la Mesa de diálogo social por el Gobierno de España, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT y CCOO el pasado 31 de julio de 2024, supuso la modificación del art.215 de la L.G. de Seguridad Social y del art.12 del Estatuto de los Trabajadores y deja sin jubilación parcial al personal laboral del conjunto de las Administraciones Públicas.
En Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo, del pasado 14 de marzo, La Dirección General de Función Pública nos anunció que los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 11/2024 que entrará en vigor el 1 de abril de 2025, y tras solicitud de informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos, dejarán en suspenso los acuerdos de jubilación parcial que se venían realizando hasta el momento hasta que no se halle un encaje legal que lo haga posible.
Nuestro VIII Convenio Colectivo para el personal laboral publicado en 2023 (artículos 56 y 100) no establece de manera clara e inequívoca una obligación legal para la Administración de aceptar propuestas de los trabajadores/as para formalizar jubilaciones parciales con relevista. Las exigencias actuales de la normativa básica estatal colisionan con nuestra propia normativa de provisión.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26917
Nuevos requisitos para la realización de contratos de relevo:
1.-Contrato Indefinido y a tiempo completo: Pasamos de una sustitución temporal a tiempo parcial a una contratación indefinida y a tiempo completo del relevista. Además deberá mantenerse al menos durante dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
2.-Edad y Cotizaciones: El trabajador debe cumplir con la edad y las cotizaciones establecidas en la normativa vigente que se incrementa cada año hasta el 2027.
3.-Reducción de Jornada: La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. En periodos de jubilación parcial superiores a dos años, durante el primer año la reducción será tan solo de entre un 20% y un 33% de la jornada. La jubilación puede producirse, por tanto, tres años antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria
4.-Período de Cotización: Se requiere un mínimo de 33 años de cotización efectiva (a excepción de personas con discapacidad reconocida)
¿A quién afecta? La suspensión de la jubilación parcial afecta a todo el personal laboral fijo contratado a tiempo completo, que cumpla las condiciones para jubilarse parcialmente a partir del día 1 de abril de 2025.
Participación de CSIF en la modificación legislativa:
CSIF NO ha participado en las reuniones mantenidas con el Gobierno de España y las organizaciones empresariales para un cambio normativo imposible de aplicar en las Administraciones Públicas, a menos que un convenio colectivo establezca su obligatoriedad.
Posicionamiento de CSIF ante la suspensión.
CSIF está totalmente en contra de esta suspensión ya que se trata de un derecho reconocido en nuestro VIII Convenio colectivo, y que el personal laboral venía disfrutando hasta este momento.
CSIF se ha dirigido a la Secretaria de Estado de Función Pública y a los Ministerios implicados por competencias en la materia : Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Transformación Digital y la Función Pública, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Comisión de Coordinación del Empleo Público
Desde nuestra organización reclamamos la aplicación efectiva de este derecho tanto para el personal laboral, como funcionario y estatutario de todas las Administraciones, por supuesto también en la DGA.
En concreto, reclamamos instrucciones claras para el personal laboral (a quien mayoritariamente ya se le reconocía el derecho de acceso a la jubilación parcial y parcial anticipada), ya que con la nueva legislación han surgido dudas sobre la forma de compatibilizar la contratación fija y a tiempo completo del relevista con los requisitos exigidos para el acceso al empleo público.
De la misma manera, exigimos la regulación inmediata de la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, así como la convocatoria inmediata de la mesa general de negociación de las AA.PP. para su desarrollo.
ARCHIVOS ADJUNTOS:
PETICIÓN DIRIGIDA POR CSIF A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA DE PRENSA CSIF