CONCURSO DE TRASLADOS 22-23 - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA - MAESTROS
- Concursos y movilidad
- Traslados
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
11 de mayo de 2023
PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Directora General de Personal, por la que se aprueba la adjudicación defnitiva del concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General de 6 de octubre de 2022.
Resolución definitiva
Cuerpos de Maestros
Informes estadisticos:
Cuerpo de Maestros
De conformidad con lo dispuesto en la base vigesimoquinta de la Resolución de 6 de octubre de 2022, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 199, de 13 de octubre de 2022, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Centros Públicos docentes dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón en los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Ofciales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y una vez transcurrido el plazo concedido para alegaciones a la adjudicación provisional y para renunciar a la participación en el concurso, establecido en la Resolución de 7 de marzo de 2023, por la que se ordena la exposición de la adjudicación provisional de destinos de la citada convocatoria, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.— Elevar a defnitivas las vacantes anunciadas con carácter provisional por la Resolución de fecha 16 de febrero de 2023, una vez incorporadas las modifcaciones que se indican en el anexo I de esta Resolución, en el que se publican los centros que por distintos motivos han experimentado modifcaciones en el número de puestos vacantes.
Segundo.— Dar publicidad a la adjudicación defnitiva del concurso de traslados, en la forma que se expresa en el anexo II, en el que se insertan los destinos defnitivos otorgados a las personas participantes. En dichas adjudicaciones se han tenido en cuenta las rectifcaciones motivadas por la estimación de reclamaciones a la resolución provisional, tal y como fguran en el anexo IV, así como las renuncias a la participación en el concurso de traslados del personal docente relacionado en el anexo III. Las vacantes que constan en la resolución defnitiva son aquellas que se corresponden con puestos de trabajo que se encuentran previstos en la planifcación escolar o no se encuentran afectados por algún proyecto educativo.
Tercero.— Dar publicidad a las renuncias a la participación en el concurso, que fguran en el anexo III, causando baja en la convocatoria.
Cuarto.— Dar publicidad a las alegaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales que han sido estimadas en el anexo IV, en el que constan por orden alfabético las personas participantes afectadas. Las personas interesadas cuya alegación haya sido desestimada, podrán ver el motivo en la plataforma PADDOC.
Quinto.— Posesión y cese: Los destinos adjudicados por esta Resolución, de conformidad con lo que dispone la base vigésimo sexta de la convocatoria, son irrenunciables. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2023 y el cese en el de procedencia el último día de agosto. Las diligencias de cese y toma de posesión serán expedidas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales correspondientes.
Sexto.— Anulación de destinos: Quedan sin efecto los destinos adjudicados cuando, tras la publicación de la presente Resolución se verifque que el/la docente no cumple los requisitos exigidos para la participación o no tenga los méritos sufcientes para obtener el puesto, así como los erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el anexo correspondiente de esta Resolución, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la convocatoria.
Séptimo.— En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas indebidas, a quienes resulten afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, aludan a los docentes que se encuentran en tal situación. Octavo.— El profesorado procedente de la situación de excedencia voluntaria, que por el presente concurso obtenga destino defnitivo y por cualquier causa no tome posesión del mismo, continuará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años desde el 1 de septiembre de 2023.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www. aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.