Importante precedente sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por un error en la creación de una bolsa de trabajo

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30 de enero de 2025

Se trata de un caso que puede servir en otros casos similares de toda España y también para los tres asuntos aún sin resolver de Cádiz

Cádiz, 30 de enero de 2025

Desde CSIF Cádiz queremos hacer extensivo el triunfo que hemos tenido en cuanto al tema de la responsabilidad patrimonial por error en la corrección de un examen para la creación de una bolsa de trabajo.

Todo comenzó hace unos 10 años cuando el Tribunal encargado de este examen se inventó (sin estar previsto en las bases generales ni específicas) una nota de corte en la segunda prueba.

Tras varios recursos (reposición, alzada...) acudimos al Juzgado de lo contencioso que nos dio la razón fundamentalmente por la falta de publicidad de dicha nota de corte inventada.

La Diputación Provincial recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó los argumentos del Tribunal de instancia.

Tras largas dilaciones no justificadas ni justificables se vieron obligados a modificar el orden de bolsa (auxiliar de geriatría).

Habida cuenta de dichos cambios resultó que había personas que habían sido excluidas de la bolsa y que posteriormente fueron incluidas, quedando por delante de otras que habían sido contratadas.

Como es lógico, iniciamos una campaña para que todas las que estuvieran en esa situación iniciaran la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.

Nada de esto hubiera sido posible sin la colaboración de la sección sindical  de CSIF en la Diputación y el letrado de la Asesoría Jurídica del sindicato.

Vuelta a empezar: Recursos administrativos, contencioso administrativo (que nos dió la razón en el primer caso)...

Las que tenían solicitado menos de 15.000 euros las desaconsejamos de seguir los procesos por el temor a las costas judiciales, pero las de más de 15.000 euros tenían que ser objeto de informe (preceptivo aunque no vinculante) del Consejo Consultivo de Andalucía.

Aquí es donde se produjo la gran novedad.

El Consejo Consultivo, en su dictamen número 0817/2021, de fecha 02/11/2021 estableció:

- Que la fecha de inicio para prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial no comenzaba con la sentencia del TSJA, sino desde que se publicó en el Boletín de la Provincia el nuevo orden de Bolsa, momento en que las solicitantes supieron que habían entrado en Bolsa y en qué número de orden, destruyendo el falaz intento de prescripción por parte de la Diputación a fuerza de dilatar los plazos...

- Que la acción de responsabilidad patrimonial solo era aplicable a 4 de las solicitantes que fueron las que acudieron en primera instancia al Contencioso Administrativo denunciando el error en la corrección del examen. Las demás habían decaído en su derecho. Lógico.

- La gran novedad consiste en que al tratarse de un examen de bolsa, hasta ahora se consideraba, a efectos de responsabilidad patrimonial, que solo tenían una expectativa (no indemnizable) de derecho y no un derecho. En este Dictamen, el consultivo andaluz ha entendido que tenían derecho a los contratos adjudicados a otras personas ya que se argumentaba exhaustivamente todo: relación de causalidad, no obligación de sufrir el daño causado, error de la Administración, comparación con los contratos otorgados a otros, valoración aproximada del daño económico sufrido, tasa de paro femenino en Cádiz en esas fechas etc etc...

A pesar de este informe y habida cuenta de que no era vinculante (¿?) la Diputación haciendo uso y abuso de sus facultades exorbitantes, seguía sin abonar lo reclamado, por lo que tuvimos que acudir a los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cádiz.

La primera de las afectadas consiguió sentencia estimatoria, y a pesar de ello, la Diputación provincial de Cádiz interpuso recurso extraordinario de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Madrid.

El Tribunal Supremo inadmitió el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, procediendo la Administración condenada a tener que indemnizar a la trabajadora.

Por fin, esta afectada ya ha cobrado lo que han estimado los tribunales, por lo que entendemos que es un precedente que puede servir en otros casos similares de toda España y también para los tres asuntos aún sin resolver de Cádiz.

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