RETENCIÓN DE IRPF

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29 de septiembre de 2023

LOS FUNCIONARIOS INTERINOS (SUSTITUTOS) PUEDEN VER AUMENTADO SU PORCENTAJE DE IRPF EN LA NÓMINA DE SEPTIEMBRE.

La Consejería actualiza la cuota de IRPF del año 2023 en la primera nómina del mes de septiembre. RECOMENDAMOS A LOS DOCENTES INTERINOS QUE VERIFIQUEN SU CUOTA DE IRPF. El porcentaje de IRPF de un docente a curso completo debe estar entre el 17% y 22% dependiendo del cuerpo, isla del nombramiento y la situación personal y familiar (se debe comunicar mediante el modelo 145 del Ministerio de Hacienda).    

Los docentes interinos deben fijar el porcentaje de IRPF al inicio del año fiscal (nómina de enero) para evitar llevarse sorpresas en el último cuatrimestre del año (El IRPF baja en enero y sube en septiembre sino se solicita su modificación).

Los contratos de los docentes interinos (sustitutos) van desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del siguiente año.  Esto provoca que el que año fiscal se parta en dos, por un lado, el correspondiente al inicio de curso, septiembre-diciembre, por otro lado, de enero-agosto coincidiendo con el final de curso y del contrato.

De enero-agosto, la administración aplica el % de IRPF respecto a 8 meses de contratación (enero-agosto, finalización del contrato) y no para todo el año. Esta situación provoca que se aplique en la nómina un porcentaje inferior al que correspondería para todo el año de contrato, como ocurre con los funcionarios y las funcionarias de carrera.  Para aclarar la situación vamos exponer el siguiente ejemplo:

EJEMPLO ACLARATORIO MAESTRO:

En enero, se actualiza el IRPF de las nóminas de los docentes interinos coincidiendo con el comienzo del nuevo año fiscal. La consejería aplica el porcentaje de IRPF en relación a los meses de contratos que quedan por cumplir hasta la finalización del nombramiento que es 31 de agosto (sustitutos máximo 30 de junio). Eso implica un porcentaje para 8 meses y no para 12 meses que es lo aplicable para todo el año.

En nuestro ejemplo, el porcentaje de IRFP para todo el año es del 18%, pero la consejería aplica el porcentaje en relación a los 8 meses de contrato que es inferior, 14% de IRPF. Esto provoca que el docente deje de pagar un 4% mensual en los primeros 8 meses del año fiscal, es decir, 4% por 8 meses de contrato equivale a pagar 32% de IRPF menos que si el contrato fuera a curso completo.

Hasta aquí todo correcto. El problema comienza con el nuevo curso escolar, que va del 1 de septiembre al 31 de diciembre, día en el que se cierra el año fiscal. La situación se complica porque la consejería debe cerrar el año fiscal con el porcentaje anual previsto para el trabajador 18%, es decir debe armonizar y completar el irpf que no se aplicó en los primeros 8 meses, por tanto se debe liquidar antes de finalizar el año fiscal.

Ante lo expuesto, la administración debe recuperar el porcentaje no cobrado, que sería del 8 % mensual, a razón de dividir la deuda de 32% de IRPF de la situación anterior en los 4 meses que faltan hasta finalizar el año. La consejería cobraría en cada uno de los meses de septiembre a diciembre, 18% mensual, más el 8% mensual adeudado por el docente, por lo que IRPF del último cuatrimestre, sería del 18% mensual + 8% adeudado = Total 26% de IRPF.

La consecuencia es una subida descomunal del IRPF en el último cuatrimestre, pasando del 18% al 26%, lo que provoca una deducción salarial muy importante que se hubiera evitado si se hubiera modificado el porcentaje en el mes de enero. El problema es que ya no se puede modificar el IRPF hasta enero del siguiente año.

Recomendamos a los afectados este año, regularizar la situación en el mes de diciembre de 2023 para que en la nómina del mes de enero de 2024 se le aplique el porcentaje que le corresponda    y evitar subidas posteriores en el último cuatrimestre del año 2024.

LOS DOCENTES SE DEBEN ASESOR BIEN SOBRE LA CUOTA DE IRPF MÁS ADECUADA PARA SU SITUACIÓN PERSONAL. Si tienes dudas, ponte en contacto con nuestros/as delegados/as y te asesoramos para evitar dicho problema en el futuro. Los que deseen modificar el IRPF deben presentar Instancia General mediante sede electrónica o registro oficiales, solicitando que se le aplique el porcentaje de IRPF para todo el año y adjuntando al mismo tiempo, el modelo 145 del Ministerio de Hacienda con la situación familiar.

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