Los consultorios de MUGEJU en las sedes judiciales no podrán emitir partes de baja/alta ni dispensar vacunas
28 de marzo de 2025

La MUGEJU acaba de remitir el siguiente comunicado:
Estimados mutualistas:
Con la publicación de la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026 en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 14 de marzo, se han introducido algunos cambios importantes que afectan al funcionamiento de los consultorios de la Mugeju.
En el artículo 6.4 del Anexo 11 “Consultorios en los edificios judiciales de la Mutualidad General Judicial”, se recogen los servicios que se van a prestar en los consultorios, quedando excluidos expresamente entre dichos servicios la cumplimentación de partes de baja y la dispensación de vacunas:
6.4 Los servicios que se presten en los Consultorios serán los propios que corresponden a consultas médicas de asistencia primaria, que incluirán lo siguiente:
– Realizar y conocer el historial médico de cada paciente, siendo responsable del archivo y custodia de los datos personales de las personas mutualistas.
– Determinar si un caso, por su complejidad o ante dudas en el diagnóstico debe remitirse a una persona especialista.
– Prescribir, modificar o administrar tratamientos que cada paciente precise, siempre que se deriven de una consulta realizada al personal facultativo de dicho consultorio o sean la continuación de un tratamiento instaurado previamente, lo que se demostrará mediante la presentación del informe médico correspondiente.
– Prescripción de las pruebas necesarias en los volantes de las distintas Entidades que éstas les habrán proporcionado previamente. Se excluye expresamente la cumplimentación de partes de baja médica, así como la administración de cualquier tipo de vacuna.
No obstante, en cuanto a la dispensación de las vacunas, en el artículo 2.5.1 del referido concierto, se indican que serán a cargo de la Entidad médica:
2 MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL 2.5.1 Serán a cargo de la Entidad las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica, antiviral y antirretroviral en personas con alto riesgo de contagio infeccioso, así como en personas con exposición accidental a pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran. Deberán contar con protocolos de pre y post-exposición y hacer públicos los centros a los que dirigirse.
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).
Aquellos mutualistas cuya opción sanitaria sea el Servicio Público de Salud, podrán recibir todas las vacunas establecidas en los calendarios fijados por dicho servicio en su ambulatorio médico correspondiente.